General
Derecho a la igualdad constituye un límite a las actuaciones estatales
25 de Enero de 2016
En un fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales de varias trabajadoras sexuales, la Corte Constitucional reiteró la prohibición de la administración de actuar de forma que se discrimine a las personas en razón a criterios sospechosos, o por formar parte de grupos discriminados o marginados.
En ese sentido, advirtió que si bien la administración está facultada para adelantar medidas que tengan un impacto en estas personas y su forma de trabajo, la ejecución de aquellas debe cumplir con ciertos requisitos.
En efecto, cuando se diseñen o ejecuten medidas, políticas públicas o programas de la administración pública que recaigan sobre un grupo marginado o discriminado, estas deben cumplir con los requisitos que impone el derecho a la igualdad sobre dichas actuaciones. Las medidas deben superar un escrutinio judicial estricto, agregó (Vea: Mujeres víctimas de delitos sexuales tienen derecho a la verdad, justicia y reparación integral).
Hechos
El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, mínimo vital y confianza legítima de un grupo de trabajadoras sexuales que se vieron afectadas por el cierre del establecimiento en el que ejercían la actividad, en razón al cambio del plan de ordenamiento territorial (POT) del municipio.
La vulneración de los derechos se produjo en la ejecución de las nuevas normas de uso del suelo establecidas en el POT, que aunque debidamente aprobado no vino acompañado de acciones, medidas o políticas públicas que posibilitaran la reubicación del establecimiento que, además, asegurara la continuidad de la actividad comercial y el trabajo sexual lícito.
La sentencia recordó que los trabajadores sexuales comprenden un grupo discriminado debido a su actividad, lo que concurre con la precariedad económica y falta de protección de las normas laborales, en razón a estereotipos de la profesión y un modelo de segregación en la sociedad que se ha limitado a tolerar su existencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-736, Nov. 30/15, M. P. Gloria Stella Ortiz)
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