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Dejusticia da las razones jurídicas de la salida de Alejandro Ordóñez de la Procuraduría

09 de Septiembre de 2016

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Rodrigo Uprimny Yepes y Diana Isabel Güiza

 

El 30 de enero del 2013, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una acción electoral de nulidad contra la segunda elección de Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación.

 

Los cargos de la demanda hacen referencia a:

 

Primero, a pesar de que en la elección del Procurador Alejandro Ordóñez en el Senado la Comisión de Ética no aceptó los impedimentos y las recusaciones propuestas, varios parlamentarios se encontraban incursos en conflicto de intereses, lo cual vicia la elección del Procurador.

 

Segundo, Alejandro Ordóñez estaba inhabilitado para ser postulado por la Corte Suprema y elegido por el Senado como Procurador General.

 

Tercero, la postulación de Alejandro Ordóñez en la Corte Suprema no contó con la mayoría de votos válidos y

 

Cuarto, el proceso de elección de Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación violó el artículo 126 de la Constitución.

 

El 7 de septiembre del 2016, tres y años y medio después, el Consejo de Estado declaró nula la elección de Alejandro Ordóñez como Procurador General para el periodo 2013-2016, porque esa decisión violó el artículo 126 de la Constitución. Esa norma prohíbe el nepotismo por parte de los servidores públicos y, por eso, proscribe de forma general que los servidores designen en cargos públicos a los familiares cercanos y a los cónyuges y compañeros permanentes de los funcionarios competentes para intervenir en su designación.

 

La disposición busca, por una parte, que los cargos públicos no se conviertan en cuotas personales o que con ellos se “paguen favores”; y, de otra, que los nombramientos de servidores públicos sean transparentes e imparciales, ajenos a cualquier práctica de clientelismo o amiguismo.

 

En aplicación de esa regla constitucional, el Consejo de Estado anuló la elección de los magistrados Francisco Javier Ricaurte y Pedro Munar en el Consejo Superior de la Judicatura (sentencias del Consejo de Estado de 15 de julio de 2014 y 11 de noviembre de 2014, respectivamente). En esas decisiones, el Consejo de Estado encontró que dichos funcionarios violaron el artículo 126 de la Constitución porque nombraron en un cargo público a quien previamente había intervenido en su designación.

 

De esa manera, quedó establecida la prohibición de “yo te elijo, tú me eliges” o la llamada puerta giratoria en las Altas Cortes, prohibición que luego fue consagrada expresamente en la reforma de Equilibrio de Poderes.

 

Siguiendo esa misma norma constitucional, el Consejo de Estado decidió que la elección de Alejandro Ordóñez como Procurador General no fue transparente y, por tanto, violó la Constitución que proscribe el “yo te nombro a tus familiares, tú me reeliges”.

 

En particular, esa violación ocurrió porque Alejandro Ordóñez, actuando como Procurador General al finalizar su primer periodo (2009-2013), nombró en la Procuraduría General a parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló luego para su reelección.

 

Los vicios de la elección iniciaron desde que el Procurador hizo pública su intención de ser reelegido y nombró en la Procuraduría a familiares de las personas que podían hacer realidad dicha reelección. En concreto, nombró a familiares de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de senadores (Ver: La Silla empieza a armar el universo del Procurador, en La Silla Vacía, 30 de septiembre de 2012), quienes posteriormente participaron en la elaboración de la terna y elección del procurador.

 

Esta decisión del Consejo de Estado tardó en tomarse, entre otras cosas y principalmente debido a que Alejandro Ordóñez, hasta último minuto, dilató el proceso un sinnúmero de veces, haciendo uso de todo tipo de recursos judiciales abiertamente inconducentes y presentando recusaciones contra algunos magistrados del Consejo de Estado. Asimismo, la viceprocuradora general, Martha Isabel Castañeda, aprovechó la facultad que la Procuraduría General tiene de intervenir en cualquier proceso para presentar solicitudes sin ningún fundamento jurídico, con miras a retardar el fallo final.

 

La importancia de este fallo radica en que reitera la regla constitucional según la cual la elección de altos funcionarios en Colombia debe ser transparente y basarse exclusivamente en los criterios de selección previamente establecidos para ello por ley. Este precedente judicial es un paso más para abolir y rechazar tajantemente el nepotismo y amiguismo como prácticas de elección de servidores públicos.

 

De acuerdo con el artículo 6º del Decreto 262 del 2000, frente a la falta absoluta del Procurador “se procederá a una nueva elección (...) dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta [absoluta]”. Mientras se hace la elección y posesión, quien ejerza como Viceprocurador deberá tomar el cargo de Procurador General.

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