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Definen porcentaje de recursos de extinción de dominio para reparación de víctimas

La asignación regirá a partir de la presente vigencia fiscal. Por lo tanto, la primera transferencia se deberá realizar dentro de los primeros tres meses del 2014.

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02 de Julio de 2013

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El Ministerio de Justicia o el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) asignará anualmente para la reparación de las víctimas el 5 % del dinero cuyo derecho de dominio haya sido extinguido a favor del Estado.

 

La transferencia de estos recursos se realizará dentro de los primeros tres meses del año siguiente a aquel en que ingresaron definitivamente mediante sentencia ejecutoriada o se efectuaron las ventas netas de los bienes del fondo.

 

Esta asignación de recursos regirá a partir de la presente vigencia fiscal. Por lo tanto, la primera transferencia a favor del fondo se deberá realizar dentro de los primeros tres meses del 2014.

 

El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá evaluar periódicamente el comportamiento de las ventas de los bienes y el recibo directo de sumas de dinero cuyo derecho de dominio haya sido extinguido, con el fin de que el Gobierno ajuste el porcentaje de los recursos.

 

(Ministerio de Justicia, Decreto 1366, jun. 27/13)

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