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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Definen incremento de matrículas y costos educativos de colegios privados para 2020

10 de Octubre de 2019

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El Ministerio de Educación estableció, mediante la Resolución 10617, del 7 de octubre del 2019, los parámetros para la fijación de tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado, para el año escolar 2020.

 

Para la autoevaluación institucional se seguirá aplicando la versión 8 de la Guía 4 del Manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados, de obligatoria aplicación mediante el sistema de información EVI para la fijación de tarifas.

 

Los privados deberán tener en cuenta las siguientes variables:

 

  1. El índice sintético de calidad educativa 2018 (ISCE 2018) en el que se clasifique el establecimiento educativo de acuerdo con los resultados que haya obtenido en las pruebas Saber aplicadas en 2017.

     
  2. El régimen de matrícula y pensiones en el que se encuentre clasificado el establecimiento educativo, según lo dispuesto en el Decreto 1075 del 2015, y la clasificación en el régimen de libertad regulada por acreditación o certificación de los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7.

 

Para que a un establecimiento educativo de carácter privado se clasifique en alguno de los grupos del ISCE con el fin de definir los incrementos en tarifas, deberá tomar el valor más alto que haya obtenido en el ISCE 2018 en uno de los niveles educativos que ofrezca, y de acuerdo con este, seleccionar el grupo que le corresponda, según la tabla que se presenta a continuación:

 

"

 

Incremento anual de tarifas en el régimen de libertad regulada

 

Los establecimientos educativos de carácter privado, o sus jornadas, que se clasifiquen en el régimen de libertad regulada fijarán la tarifa anual para el año académico que inicia en la vigencia 2020 de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Para el primer grado: el incremento para los establecimientos educativos ubicados en este régimen en los grupos ISCE 3, 4 y 5 no podrá superar el IPC anual con cohorte a agosto del 2019 del 3,75 %, respecto a la tarifa autorizada para ese mismo primer grado en el año anterior. A este valor se podrá sumar un 1 % adicional, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre reconocimiento por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto 2277 de 1979, un 1 % adicional por contar con certificación o acreditación de calidad y un 0,5 % adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 del 2017. Para los establecimientos educativos ubicados en los grupos ISCE 6, 7, 8, 9 y 10 la fijación de tarifas será libre.

     
  2. Para los siguientes grados: el incremento se realizará sobre la tarifa autorizada para el año inmediatamente anterior, como máximo en los porcentajes establecidos en la tabla que define la norma.

 

Incremento anual de tarifas en el régimen controlado

 

La tarifa para todos los grados ofrecidos por un establecimiento educativo o jornada de carácter privado clasificado en el régimen controlado se fijará teniendo en cuenta, como máximo, los siguientes porcentajes:

 

  1. Incremento hasta del 3,75 % correspondiente al IPC anual con corte a agosto del 2019.

     
  2. Incremento del 0,5 % adicional para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva y del Decreto 1421 del 2017.

     
  3. Incremento del 1 % adicional de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre reconocimiento por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto 2277 de 1979.

 

El incremento se aplicará sobre la tarifa autorizada para el año y grado anterior.

 

Sobre retención de certificados de evaluación se señala que en caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones los establecimientos privados podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1650 del 2013.

 

En ningún caso los centros educativos podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo.

 

Igualmente, reiteró que los establecimientos no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, incluyendo sugerir proveedores exclusivos de útiles escolares, uniformes, textos educativos o marcas específicas de uniformes o útiles, o establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores.

 

Mineducación, Resolución 10617, Oct. 07/19.

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