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Declaración del siniestro por empresas de servicios públicos se hace por ministerio legal

25 de Agosto de 2015

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La declaratoria del siniestro por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios se hace por ministerio de la ley, con el fin de preservar la materialización efectiva del servicio correspondiente.

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al recordar que aunque la regla general es que estas empresas se rijan por el derecho privado, en algunos casos pueden obedecer al derecho público cuando ejercen funciones administrativas.

 

Lo anterior significa que, excepcionalmente, expiden actos administrativos si ejercen funciones propias de la jurisdicción coactiva, como sería emitir la resolución que contiene tal declaratoria y hacer efectiva la garantía pertinente, añadió la corporación.

 

Frente al seguro de cumplimiento, el alto tribunal concluyó que el pago de la póliza se realizará si ocurre el riesgo amparado, el siniestro es producto del hecho de los dependientes del contratista o la ocurrencia es directamente imputable al asegurado, por culpa grave o dolo.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020040381701 (40789), Jul. 6/15, C. P. Jaime Santofimio)

 

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