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Declaración administrativa de abandono de vehículo es privativa y excluyente de derechos: demanda

12 de Septiembre de 2016

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Ya se encuentra en la Corte Constitucional una acción de pública de inconstitucionalidad que ataca la Ley 1730 del 2014, en la cual se sustituye el contenido del artículo 128 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002).

 

Es importante decir que la normativa establece el proceso administrativo que debe surtirse cuando el propietario o poseedor de un vehículo no lo haya retirado de los patios en el lapso de un año. (Lea: Retirar vehículos abandonados en espacio público no vulnera libertad de locomoción ni debido proceso)

 

Según expone la demanda, esta normativa vulnera la dignidad humana, al instituir en algunos de sus apartes la figura jurídica de la declaración administrativa de abandono de vehículos, la cual, según su concepto, establece una forma anormal de extinción de dominio que tiene como consecuencia que a la persona le sean afectados sus derechos al bienestar, trabajo y a la calidad de vida.

 

“El legislador ignora que esta medida es una sanción privativa y excluyente de facultades y derechos del propietario, pues suprime los derechos de uso, disfrute y goce del bien y, así mismo, el acceso de un medio de producción o de subsistencia”, concluyó.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11600, 29/07/16

 

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