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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Cuarentena y ‘pico y cédula’, nuevas medidas en Bogotá para enfrentar tercer pico por covid-19

06 de Abril de 2021

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Por medio del Decreto 135, del 5 de abril del 2021, la Alcaldía de Bogotá adoptó nuevas medidas para hacer frente al tercer pico de la pandemia de covid-19, en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

En primer lugar, la disposición restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos, desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril hasta las 4:00 horas del martes 13 de abril, con la excepción de las siguientes actividades:  

 

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.

 

2. Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

 

3. Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

 

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria

 

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, los cuales deberán ser acreditados en caso de que la autoridad así lo requiera.

 

 

 

 

‘Pico y cédula’

 

En segundo lugar, la norma dispone la medida de ‘pico y cédula’ a partir de las 00:00 horas de hoy 6 de abril hasta las 23:59 horas del 19 de abril para el ingreso a establecimientos abiertos al público a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

 

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

 

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

 

Esta condición no aplica, entre otros casos, a las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, establecimientos de industria gastronómica, gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales, tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros, cumpliendo medidas de aforo y protocolos de bioseguridad.

 

Consumo de bebidas alcohólicas

 

De otra parte, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del 10 de abril hasta las 4:00 horas del día 13 de abril. Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.

 

Durante el periodo establecido en la norma deberán ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles que puedan requerir unidad de cuidados intensivos, así como progresivamente los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización. Las IPS de la red pública y privada deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización y unidades de cuidados intensivos para casos de covid-19.

 

Todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad para que sus trabajadores o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. Los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y están obligados a adelantar sus actividades bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.

 

Alcaldía de Bogotá, Decreto 135, Abril 5/21.

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