Cuarentena y ‘pico y cédula’, nuevas medidas en Bogotá para enfrentar tercer pico por covid-19
06 de Abril de 2021
Por medio del Decreto 135, del 5 de abril del 2021, la Alcaldía de Bogotá adoptó nuevas medidas para hacer frente al tercer pico de la pandemia de covid-19, en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
En primer lugar, la disposición restringe la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos, desde las 00:00 horas del sábado 10 de abril hasta las 4:00 horas del martes 13 de abril, con la excepción de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de personas mayores, personas menores de 18 años de edad, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, los cuales deberán ser acreditados en caso de que la autoridad así lo requiera.
El #PicoYCédula aplicará como siempre: si mi cédula es par me programo para hacer compras en días impares, si mi cédula termina en impar me programo para hacer compras los días pares. Esta medida aplicará hasta el 19 de abril.#BogotáSeCuida pic.twitter.com/6bAQWPaBmy
— Alcaldía de Bogotá (@Bogota) April 6, 2021
‘Pico y cédula’
En segundo lugar, la norma dispone la medida de ‘pico y cédula’ a partir de las 00:00 horas de hoy 6 de abril hasta las 23:59 horas del 19 de abril para el ingreso a establecimientos abiertos al público a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.
1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
Esta condición no aplica, entre otros casos, a las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, establecimientos de industria gastronómica, gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales, tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros, cumpliendo medidas de aforo y protocolos de bioseguridad.
Consumo de bebidas alcohólicas
De otra parte, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del 10 de abril hasta las 4:00 horas del día 13 de abril. Se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.
Durante el periodo establecido en la norma deberán ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no diferibles que puedan requerir unidad de cuidados intensivos, así como progresivamente los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización. Las IPS de la red pública y privada deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización y unidades de cuidados intensivos para casos de covid-19.
Todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad para que sus trabajadores o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. Los empleadores son corresponsables de la gestión del riesgo y están obligados a adelantar sus actividades bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección.
Alcaldía de Bogotá, Decreto 135, Abril 5/21.
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