15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Crearían permiso especial de permanencia para representantes legales de menores venezolanos

20 de Junio de 2024

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El Ministerio de Relaciones Exteriores dio a conocer un proyecto de decreto que crearía y regularía el permiso especial de permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes venezolanos (PEP-Tutor) que se encuentren en situación irregular en el país. 

En este sentido, el PEP-Tutor, siendo un documento de identificación, sería válido para que sus titulares puedan acceder al sistema de seguridad social en salud y pensión y contraten o suscriban productos o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera. Además, el documento les serviría para la convalidación de títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, trámites relacionados con la tarjeta profesional, obtención de licencia de conducción y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares. (Lea: Cambiarían condiciones para venezolanos que ingresen a Colombia)

Según el documento, para la obtención del PEP-Tutor el migrante venezolano deberá cumplir con varios requisitos:

i) Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de un permiso de protección temporal (PPT) vigente, para lo cual deberá acreditar dicha condición.

ii) Que al 12 de agosto del 2022 la niña, niño o adolescente fuese titular de un permiso de protección temporal (PPT) vigente.

iii) Encontrarse en territorio colombiano.

iv) No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.

Además, el PEP-Tutor permitiría la regularización migratoria que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional, en condiciones de regularidad migratoria especiales. Así mismo, este permiso les permitiría a los migrantes venezolanos que, durante su vigencia, puedan ejercer cualquier actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las profesiones u oficios regulados.

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