General
Corte publica sentencia que pide regular distancia de antenas de telefonía móvil
19 de Agosto de 2014
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia en la que le solicita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones regular la distancia entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos, en aplicación del principio de precaución.
En el fallo, el alto tribunal le ordenó a una empresa de telecomunicaciones desmontar una antena ubicada en un edificio residencial del norte de Bogotá.
La corporación recordó que, de acuerdo con la Sentencia T-1077 del 2012 y la Resolución 1645 del 2005, existe una omisión en la regulación de orden nacional, ya que no se han establecido los límites de ubicación (en términos de distancia) de los equipos de telefonía móvil celular, para evitar los efectos perjudiciales que puedan causar a la salud por exposición a radiación electromagnética.
Según la Corte, estudios indican que existe un peligro de que se produzcan daños graves e irreversibles en la salud por la exposición a largo plazo a este tipo de radiación, sin que haya certeza científica absoluta.
Allí entra a actuar el principio de precaución, consagrado en 1992 en la Declaración de Río sobre el medio ambiente, y desarrollado en el numeral 1º del artículo 6º de la Ley 99 de 1993, con las siguientes características:
- 1. Hace parte de las buenas políticas del gobierno de cada Estado.
- 2. Se debe utilizar en presencia de riesgo dudoso y no cierto.
- 3. Opera ante la ausencia de certeza científica absoluta o la imposibilidad de conocer el efecto o riesgo de una actividad.
- 4. No se aplica solamente en el derecho ambiental, sino en el sanitario, en el alimentario, entre otros.
(Corte Constitucional, Sentencia T-397, jun. 26/14, M. P. Jorge Iván Palacio)
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