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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Corte exhorta a la UNP a responder solicitudes de protección de defensores de derechos humanos

09 de Julio de 2018

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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Unidad Nacional de Protección (UNP) por la tardanza en dar respuesta a la solicitud de vinculación al programa de protección de un defensor de derechos humanos víctima de desplazamiento forzado que hace presencia en una antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización.

 

El caso se circunscribe a un defensor que presentó solicitud a la UNP para vincularse voluntariamente al referido programa, el 17 de marzo del 2017. (Lea: Estos son los cambios en la UNP para implementar esquema de protección a las Farc)

 

El 21 del mismo mes, la UNP lo notificó del inicio del estudio de riesgo, pero ante la demora en la respuesta el 23 de abril solicitó información sobre el estado de su proceso.

 

Ante la ausencia de respuesta presentó tutela, la cual fue admitida el 21 de junio. Después de haberse notificado, el 4 de julio la UNP realizó entrevista al accionante en la cual manifestó el consentimiento para realizar el estudio sobre el nivel de riesgo.

 

Finalmente, hasta el 18 de septiembre de la misma anualidad, la UNP adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas.

 

Consideraciones

 

El tribunal constitucional estimó que la tardanza de casi cuatro meses entre el momento en que el accionante elevó su solicitud y el momento en que la UNP realizó la entrevista en la cual firmó el consentimiento para la evaluación del nivel de riesgo implica una dilación injustificada en situaciones de máximo riesgo para la vida e integridad de personas particularmente expuestas.

 

Sin embargo, la UNP no es la única entidad que tiene a su cargo la materialización de las medidas de protección, y en ese sentido no es ella quien debe, exclusivamente, responder a tiempo las solicitudes hechas por un defensor o defensora de derechos humanos.

 

También agregó la alta corporación que, de conformidad con el Informe Anual de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), se debe reforzar el enfoque de género en la valoración de las amenazas a los defensores, así como el análisis de aquellas en los ámbitos rurales, dada la prevalencia de los asesinatos en estas zonas.

 

Por lo tanto, la Corte Constitucional exhortó a la UNP para que en los trámites de respuesta a las solicitudes de medidas de protección para defensores de derechos humanos actúe de forma proactiva y sin dilaciones que pongan en riesgo la vida, integridad física, libertad y seguridad personal de esta población. (Lea: Consejo de Estado precisa límites sobre auxilio de transporte para protegidos de la UNP)

 

Por último, agregó que la respuesta del Estado ante la situación de extremo riesgo y vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos debe ir más allá de la protección brindada por la UNP, en vista del aumento de crímenes (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-205A, May. 25/18.

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