General
Corte Constitucional reprocha uso abusivo de la acción de tutela
29 de Abril de 2015
La prohibición de interponer la acción de tutela contra una sentencia de tutela no impide a la Corte Constitucional, en especiales circunstancias, precisar, modular e interpretar el alcance de otras providencias de la misma naturaleza que llegan a su conocimiento en sede de revisión.
La Sentencia T-272 del 2014, publicada recientemente, señaló que ese remedio es viable, cuando el fallo fue proferido sin verificar las condiciones de procedibilidad; se reclamararon prestaciones económicas objeto de la justicia ordinaria; una misma acción pretendió proteger un elevado número de personas, cuya situación individual no puede examinarse en el término legal, y no se acreditó la afectación del mínimo vital.
Así mismo, accionar contra una entidad que no tiene capacidad para atender oportunamente las demandas de sus afiliados; amenazar el goce efectivo de derechos fundamentales de terceros, y, al ser excluida la revisión, no se hayan advertido las irregularidades que evidenciaban un uso anómalo del amparo son otras razones que justifican el actuar de la Corte.
A juicio de la corporación, la concurrencia de esas circunstancias denota una deficiente estrategia de litigio y de decisión judicial, pues acudir a tal acción para obtener dineros que deben reclamarse ante el juez natural es utilizarla como una “suerte de atajo”, con el propósito de lograr una sentencia con fuerza de cosa juzgada constitucional que no puede ser cuestionada posteriormente.
En efecto, ante situaciones de fraude, se deben activar los remedios jurídicos encaminados a impedir que se consumen los efectos de decisiones que dan un uso fraudulento a los mecanismos administrativos y judiciales, añadió.
De ese modo, el alto tribunal podrá aplicar el precedente establecido en la Sentencia T-218 del 2012, para modular a posteriori las órdenes dictadas en fallos de tutela ya ejecutoriados y que no fueron seleccionados para revisión en el momento correspondiente, si se evidencia el abuso.
Casos
Cajanal interpuso la acción de tutela, con el fin de dejar sin efectos dos fallos. Uno de ellos ordenó la devolución de aportes a salud supuestamente descontados en exceso a 440 personas, mientras que el otro autorizó el pago de la pensión gracia a 30 peticionarios.
Como se constataron irregularidades serias en los procesos, ya que permitieron la concesión de prestaciones monetarias por la vía inadecuada y el perjuicio a los terceros beneficiarios de la administradora de pensiones, la Corte autorizó a esta para inaplicar tales órdenes de instancia, sin perjuicio de que los interesados demanden ante la jurisdicción administrativa.
También se verificó un patrón de decisión caracterizado por la falta de motivación y la arbitrariedad en la determinación de los hechos y requisitos jurídicos aplicables, junto con errores en la valoración de las pruebas.
Por lo anterior, concluyó que las decisiones adoptadas hicieron un uso acomodaticio de la jurisprudencia constitucional y violaron la independencia judicial, la buena fe, el derecho a la administración de justicia y el principio de la tutela judicial efectiva.
El magistrado Mauricio González salvó el voto parcialmente.
(Corte Constitucional, Sentencia T-272, mayo 6/14, M. P. María Victoria Calle)
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