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Corte Constitucional condiciona retiro discrecional de soldados profesionales

01 de Noviembre de 2013

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Nota:
22735

La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de la norma que faculta al comandante de las Fuerzas Militares para retirar de manera discrecional a los soldados profesionales (artículo 13 del Decreto 1793 del 2000).

 

Ello en el entendido de que se garantice el derecho al debido proceso del uniformado que resulte apartado del servicio.

 

Así, la decisión deberá estar acompañada de las razones de la desvinculación, que deben guardar relación directa con las funciones propias del cargo, de la solicitud resumida del respectivo comandante operativo, además de la garantía a ser escuchado del uniformado y su debida notificación.

 

La Procuraduría también había solicitado declarar exequible la disposición, pues, a su juicio, no se violaba el derecho a la igualdad invocado, pues la disparidad de condiciones de permanencia establecida entre soldados profesionales y los agentes, personal ejecutivo de la Policía Nacional, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares obedece a una diferenciación fijada por el legislador.

 

Según el demandante, la ley preceptúa que para retirar del servicio activo por facultad discrecional a todos los miembros de la fuerza pública, es requerimiento que exista una recomendación del comité  para cada caso en específico, excepto para los soldados profesionales de las fuerzas militares, lo que vulnera su derecho a la igualdad.

 

“Los soldados profesionales, que hacen parte de la Fuerza Pública, cuya regulación se establece en el artículo 216 constitucional, son los únicos uniformados a quienes no se les realiza una evaluación previa para efectos de su retiro, lo que desconoce  las garantías integrantes del debido proceso previstas en el artículo 29 de la Constitución”, advirtió.

 

(Corte Constitucional, Comunicado (D-9580), 10/30/2013 )

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