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Corte Constitucional anuncia cinco inexequibilidades

02 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado, en esta ocasión se destaca que declaró cinco inexequibilidades, Ámbito Jurídico describe a continuación el más reciente resultado del trabajo del alto tribunal constitucional.

 

Recursos administrativos y faltas gravísimas

 

En esta materia se anunció la inexequibilidad  de la expresión “gravísima”, contemplada en el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 1437 del 2011, por medio del cual se estipulaba como falta gravísima la no resolución oportuna de recursos en materia administrativa.

 

Según el concepto de la Sala, aunque es válido según el ordenamiento jurídico superior establecer sanciones por el incumplimiento de los tiempos procesales, contemplar como falta gravísima no resolver los recursos dentro del término legal resulta para la Constitución Política desproporcionado y desconoce la garantía fundamental del servidor público de que en cada caso concreto se determine la gravedad de su falta.

 

Los magistrados Myriam Ávila Roldan, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas  se reservaron la posibilidad de presentar aclaraciones de voto (Lea: Carlos Alberto Zambrano: “La oralidad ha incrementado el trabajo en la Sección Tercera”).

 

(Sentencia C-721/15)

 

Obligaciones del cónyuge culpable de la anulación del matrimonio

 

En materia civil,  la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la decisión de inexequibilidad de una expresión del artículo 149 del Código Civil mediante la cual se establecía que si un matrimonio se anula por culpa de uno de los cónyuges serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello (Lea: Estos son los factores que deben tenerse en cuenta para fijar cuota alimentaria).

 

En efecto, se determinó que el aparte acusado desconoce flagrantemente la Constitución Política, pues “al confundir los efectos de la disolución del vínculo matrimonial como consecuencia de la nulidad con los deberes paterno-filiales pone en el mismo plano situaciones muy distintas y por esta vía desconoce la imposibilidad de renunciar a las obligaciones que le asisten a los padres frente a sus hijos, independientemente del vínculo que una a la pareja”. 

 

De acuerdo con estas consideraciones, concluyó que los dos progenitores deben contribuir al sostenimiento de los hijos, asistiendo y participando de manera conjunta a su crianza y a su educación, de acuerdo, hace la salvedad, con los medios económicos que tenga cada uno.

 

(Sentencia C-727/15)

 

Inhabilidad para ser testigo de matrimonio

 

En la misma materia, se declaró la inexequibilidad de la expresión “los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años”, contenida en el numeral 8° del artículo  127 del Código Civil (Lea: Conozca cuándo una sociedad se clasifica como familiar). 

 

La alta corporación encontró que la disposición acusada vulnera el derecho a la honra, la igualdad y la personalidad jurídica de quienes se encuentren en esta situación.

 

La  magistrada Gloria Stella Ortiz anunció la presentación de una aclaración de voto respecto de los fundamentes que llevaron a la decisión mayoritaria (Lea: Listo fallo sobre ineficacia de matrimonio celebrado por muerte inminente de contrayentes).

 

(Sentencia C-725/15)

 

Inspector de seguridad aérea

 

Por otra parte, en materia laboral administrativa, el alto tribunal explicó la decisión de inexequibilidad de la expresión “inspector de seguridad aérea”, contenida en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 790 del 2005, por vulnerar el artículo 125 de la Constitución Política.

 

Según el anuncio, se determinó  que para exceptuar este puesto de un cargo público era necesario haber superado el test de la razón suficiente que justificará el establecimiento de la excepción por el legislador, “basada en que las funciones del cargo sean de tipo directivo, de manejo, conducción u orientación institucional o que requieran de un alto grado de confianza del nominador”.

 

Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas anunciaron la presentación de aclaraciones de voto (Lea: El derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos, un debate abierto).

(Sentencia C-720/15)

Decretos para afrontar crisis con Venezuela

 

El alto tribunal estudió varios decretos expedidos con ocasión del estado de excepción para afrontar la crisis con Venezuela.

 

Decreto 1802 del 2015


Se declaró la inexequibilidad del Decreto 1802 del 2015, por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 2015 y se autoriza el tráfico ferroviario en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundación y Zona Bananera (Lea: Exequible estado de excepción para afrontar crisis con Venezuela).

 

Para el máximo juez de la Constitución, si bien es  cierto que la grave crisis humanitaria, económica y social que sufre actualmente Norte de Santander por la crisis con Venezuela justificó en su momento la necesidad de transportar el carbón a un puerto nacional para su exportación, de ello no sigue que sea igualmente necesario hacerlo por la red férrea. 

 

Determinó que  mientras el juez no declare el cumplimiento de la Sentencia T-672 del 2014, la suspensión del transporte ferroviario ordenada está vigente y debe respetarse. Por su parte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero manifestó su salvamento de voto.

 

(Sentencia C-722/15)

 

Decreto 1821 del 2015

 

La Corte determinó la exequibilidad del Decreto 1821 del 2015, que amplió la destinación de unos recursos para promover la empleabilidad y mejorar las condiciones de la población cubierta por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a raíz del diferendo con Venezuela. 

 

La flexibilidad y ampliación de los recursos provenientes del impuesto sobre las ventas, de la equidad – Cree y del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) constituyen medidas que guardan conexidad con el Estado de emergencia decretado en la zona fronteriza, argumentó.

 

(Sentencia C-724/15)

 

Decreto 1820 del 2015

Finalmente, quedó en firme el Decreto 1820 del 2015, por medio del cual se dictaron una serie de medidas dentro del estado de emergencia para impulsar la actividad económica y la creación de nuevos puestos de trabajo para afrontar de manera constitucional, humanitaria y económica la crisis con el vecino país (Lea: ¿Las medidas venezolanas constituyen un hecho internacionalmente ilícito?).

 

De ese modo, se comprobó que las medidas de excepción adoptadas por el Gobierno colombiano para activar el sector empresarial e incrementar el número de empleos en la zona fronteriza con Venezuela se ajustan a los requisitos de conexidad, finalidad, subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad exigidos de los decretos de emergencia por el ordenamiento superior.

 

(Sentencia C-723/15)

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