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Corte Constitucional ampara derechos de comunidades afrodescendientes por megaproyecto de línea férrea

La alta corporación destacó la importancia de la consulta previa en zonas habitadas por comunidades indígenas y afro.
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28 de Diciembre de 2015

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La Corte Constitucional concluyó en una acción de tutela que la empresa Ferrocarriles del Norte de Colombia y sus socios explotadores Drummond, Prodeco y Vale vulneraron el derecho a la participación de algunas comunidades afrodescendientes en el departamento de Magdalena.

 

En la sentencia se determinó, usando como base la jurisprudencia y la legislación vigente sobre el tema, que al constatar la existencia de comunidades indígenas y afrodescendientes en determinada zona, es obligatorio realizar la consulta previa con estas para determinar el impacto de los proyectos que distintas empresas pretendan ejecutar. Es decir, determinar la afectación general y directa sobre la comunidad, asunto que cobra especial relevancia en temas ambientales.

 

El fallo se dio por cuanto estas empresas llevaron a cabo la construcción de una primera vía férrea, que atraviesa los territorios de Chiriguaná (Cesar) hasta Santa Marta, e inició obras para la segunda vía paralela sin garantizar espacios de participación que están consagrados para estos casos en el ordenamiento jurídico superior, impidiendo que la comunidad afectada tomara parte en la realización del megaproyecto y resultando afectada por los efectos colaterales de las vías en la salud de los habitantes del sector.

 

En efecto, precisó que no se tuvo en cuenta que tales comunidades y sus familias, al encontrarse asentadas en dichas zonas, se verían afectadas por las consecuencias del paso de los trenes, específicamente en su derecho al medio ambiente, razón por la cual la alta corporación revocó la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en agosto del 2014, que negó el amparo solicitado (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

 

Información relacionada: Reglamentan proceso de licenciamiento ambiental

 

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