14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Corresponde al organismo de tránsito verificar el pago del impuesto de vehículos para realizar trámites

03 de Marzo de 2023

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Nota:
158134

La Resolución 20223040045295 del 2022 (única compilatoria en materia de Tránsito) adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito por parte de los usuarios.

De acuerdo con la norma, corresponde al organismo de tránsito verificar y validar el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requerirá las respectivas copias de los recibos de pago, en lo que respecta a los tramites de la matrícula, traspaso, traslado y radicación de un vehículo automotor, remolque o semirremolque.

Así mismo, para el trámite de rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado. En este sentido, indicó el Ministerio de Transporte, ningún organismo de tránsito podrá exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos previamente en las normas.

Además del pago de impuestos del vehículo, el organismo de tránsito deberá validar el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y que el mismo esté a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

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