General
Contratos de fianza no son garantía de cumplimiento en contratación pública
07 de Octubre de 2016
A través de un comunicado, la Superintendencia Financiera recordó que las aseguradoras que se encuentran bajo su vigilancia son las únicas autorizadas para expedir contratos de seguros, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación a favor de entidades estatales sujetas al régimen de contratación de la administración pública.
En consecuencia, la Superfinanciera reitera que las sociedades afianzadoras, es decir, aquellas encargadas de vender garantías o fianzas, no están sometidas a su vigilancia y control y, por lo tanto, no están autorizadas para expedir pólizas de seguro. (Lea: Estatuto de Contratación Pública no tiene prevalencia en su aplicación frente a otras leyes ordinarias)
Vale la pena mencionar que una fianza es una garantía regulada por el Código Civil en la que se garantiza el pago de obligaciones ajenas a cambio de una remuneración y, en procesos de contratación pública, no remplaza o cumple las funciones del contrato de seguro.
De acuerdo con el decreto único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional (Decreto 1082 del 2015), las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son:
1.Contrato de seguro
2.Patrimonio autónomo
3.Garantía bancaria
Dicha norma también establece que la responsabilidad extracontractual sólo podrá ser amparada mediante contrato de seguro.
Así las cosas, las entidades públicas sometidas al régimen de contratación de la administración pública no pueden aceptar los contratos de fianza expedidos por afianzadoras como garantías en procesos de contratación pública.
Superfinanciera, Comunicado, 06/10/16
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