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Consejo Superior señala en qué casos autoridades electorales no pueden negarse a reconteo de votos

02 de Julio de 2014

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En caso de duda o cuando existan diferencias de por lo menos el 10 % de votos entre listas, las comisiones escrutadoras deben adelantar el proceso de reconteo, pues así lo indica el artículo 164 del Código Electoral, que autoriza incluso la actuación oficiosa de la administración, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Con estos argumentos, la corporación consideró que había dudas sobre el “efecto reflejo” de la tinta utilizada para marcar los tarjetones de las pasadas elecciones de Congreso de la República, lo que pudo incidir en la anulación de algunos votos marcados a favor del movimiento político MIRA.

 

Esta situación, explicó, pudo tener injerencia en las diferencias presentadas entre la votación de las listas de Senado y Cámara, en un porcentaje igual o superior al 10 %.

 

A juicio de la Sala Disciplinaria, la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no adelantar el reconteo solicitado incumple el artículo 265 de la Constitución, que en su numeral 4º impone garantizar la verdad de los resultados de las votaciones.

 

Al respecto, recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado reconoce el deber de garantizar la eficacia del voto y la necesidad de velar por la voluntad del elector. Además, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el respeto de la voluntad popular, con el fin de que se garantice la verdad de los resultados, como lo dispone la Carta Política.

 

La Sala recordó que las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, pueden verificar el recuento de los votos emitidos en una mesa. La solicitud deberá presentarse en forma razonada, y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta respectiva, agregó.

 

Finalmente, le ordenó al CNE que dentro de 20 días hábiles se efectué el recuento de votos y, si es el caso, se corrijan los documentos electorales, para obtener y garantizar la verdad de los resultados de las elecciones para el Senado.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020140178701, jun. 11/14, M. P. Angelino Lizcano)

 

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