Consejo de Estado precisa las características del control inmediato de legalidad
09 de Septiembre de 2020
Al declarar que la Resolución 695 del 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, que suspendió temporalmente los términos de algunos trámites administrativos, se encuentra ajustada a la Constitución y a la ley, la Sala Plena del Consejo de Estado precisó las características del control inmediato de legalidad.
A su juicio, precisó que este control es:
- Inmediato y oficioso, pues es un proceso judicial automático en el que no se requiere el derecho de acción adelantado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto a nivel territorial por los tribunales administrativos (artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) como a nivel nacional por el Consejo de Estado.
- Recae sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa adoptadas en desarrollo de los estados de excepción.
- No se requiere e la publicación del acto, basta su expedición.
- Durante su trámite no se suspende la ejecución del acto, es decir, este sigue produciendo efectos.
- Es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que la atañen, esto es, la conexidad y proporcionalidad de las medidas que dicta el acto con las causas que le dieron origen. Además, incluye la revisión de aspectos formales, es decir, los requisitos para su expedición, como competencia y formalidades.
Alcance
La Corporación también indicó que el examen integral del acto objeto de control incluye los aspectos de forma y de fondo de las medidas adoptadas, no solo frente a la norma que las fundamenta, sino de cualquier norma que sea superior.
Sin embargo, su naturaleza oficiosa no significa que el estudio deba abarcar todo el universo de posibles quebrantamientos del ordenamiento superior. Por ello, la sentencia que decide este control inmediato tiene el carácter de cosa juzgada relativa, porque, en un futuro, frente a las cuestiones que no fueron analizadas, pueden ser objeto de reproche judicial por medio de una demanda de simple nulidad.
Este análisis comprende si las medidas tomadas por la autoridad administrativa son conexas y razonables respecto de las causas que les dieron origen, es decir, si para desarrollar las medidas del estado de excepción, el acto desborda el propósito de la emergencia o si limita de manera grave, arbitraria e injustificadamente los derechos y libertadas de las personas o si existen medidas menos lesivas para los mismos (C. P. César Palomino Cortés).
Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001031500020200101300 (CA), Mayo 29/20.
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