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Conozca los derechos y deberes sobre hijos menores
11 de Agosto de 2015
El número de demandas y peticiones presentadas ante los jueces de familia y autoridades administrativas como defensorías y comisarías de familia adscritas al ICBF por conflictos relacionados con menores de edad es considerable.
Entre ellos se comprenden todos los relacionados con la obligación alimentaria (ejecutivo de alimentos, fijación, reducción, aumento y exoneración de cuota alimentaria); regulación de visitas; custodia, tenencia y cuidado personal; privación o suspensión de la patria potestad; impugnación de paternidad o maternidad, entre otros.
A menudo, a estas autoridades llegan un sinnúmero de casos en los que los progenitores desconocen los procedimientos a seguir.
Y es que no es un tema sencillo porque, principalmente, y más allá de lo que las normas contemplen, muchas veces estos asuntos involucran sentimientos.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución Política, las leyes de infancia y adolescencia están diseñadas y creadas para “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (artículo 1° Ley 1098 del 2006), por tal motivo, para la resolución de inconformidades, siempre deberá primar la necesidad de los niños.
El Código de Infancia y Adolescencia, el Código Civil (artículos 250 y siguientes), el Código de Procedimiento Civil y la Ley 721 del 2001 son algunas normas que dan luces sobre los derechos y obligaciones que surgen entre padres e hijos. Las mismas establecen la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
Entonces, para ir a un caso cotidiano, el concerniente a visitas, lo que realmente importa es el derecho del menor a compartir con sus dos padres, no el interés particular de uno u otro por ganar el afecto del niño o privarlo de acompañar su desarrollo.
Por supuesto, también es un derecho de los progenitores exigir las visitas respecto de sus hijos y fortalecer con ellos el vínculo filial que los une (artículo 256 del Código Civil). En definitiva, este derecho sólo se podrá limitar cuando aparezcan verdaderas circunstancias que demuestren el peligro del niño a compartir con su progenitor.
Para los juicios de alimentos también existen ciertas particularidades. Por un lado, se reitera, debe tenerse en cuenta la real necesidad alimentaria de los menores de edad; en efecto, la tasación de una cuota alimentaria no puede ser arbitraria y dejada al capricho de lo que el progenitor que ostente la tenencia del menor desee, sino que deberá atender a la cuantificación exacta de los gastos, que comprenden educación, alimentos, vestuario, recreación y salud, entre otros, en proporción con lo que cada padre pueda brindarle.
Indudablemente, aunque lo ideal es que cada padre aporte en partes iguales, no puede dejarse a un lado la capacidad de pago de los obligados; para ello deben advertirse circunstancias tales como la existencia de otras obligaciones alimentarias con hijos y que el monto a fijar no supere el 50 % de sus ingresos.
En todo caso, la ley presume que se cuenta con el salario mínimo para la manutención, por lo que no es aceptable fijar cuotas que en nada cubran gastos mínimos del menor (artículos 129 y 130 Ley 1098 del 2006).
Igualmente, y una vez determinada la cuota a pagar, la ley citada contempla que “cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario”, las partes, de común acuerdo, podrán modificar la cuota alimentaria y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación.
Sobre el tema debe decirse que la jurisprudencia es escasa, debido al carácter de única instancia que reviste a la mayoría de este tipo de juicios, y a que solo por la vía de tutela contra sentencias llegan a las altas cortes. Por tal motivo, los jueces, defensores y comisarios de familia, pese a tener un marco normativo, se ven en muchas ocasiones obligados, además de lo que la norma exige, a fallar regidos por las reglas de la experiencia y de acuerdo con la actividad probatoria de cada parte.
Procedimiento
En casi todo este tipo de procesos se requiere que, antes de acudir a la jurisdicción de familia, se realice una conciliación previa, con esto se busca que sean los directos interesados quienes pongan fin a sus diferencias, siempre atendiendo el interés del menor de edad; para esto se encuentran capacitadas las defensorías de familia del ICBF o las comisarías de familia y, en caso de existir acuerdo, puede hacerse en los centros de conciliación autorizados.
Recuerde que como padre o madre tiene derecho de acudir ante cualquier instancia para reclamar los derechos que le asisten y así buscar que los mismos se les garanticen a los niños.
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