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Conozca las causales por las que un concejal incurriría en desviación de recursos
02 de Marzo de 2016
En recurso que resolvió la Sección Primera del Consejo de Estado se recordó lo consagrado en la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 del 2000. Estos textos normativos prevén como causal de pérdida de investidura de los concejales la indebida destinación de dineros públicos. El primero en su artículo 55 y el segundo en el artículo 48. (Lea: Ratifican prohibición a concejales de licencias no remuneradas por tres meses y sin justificación)
En un ejercicio de reiteración jurisprudencial, y en el marco del caso específico que la corporación trató, la alta corte recordó que ha señalado que el elemento tipificador de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos se ha aplicado también a los congresistas, usando como base de referencia el artículo 123 de la Constitución.
Sobre los concejales
De este modo, en la providencia se consignó que para entidades como el concejo municipal, las asambleas y las juntas administradoras locales las conductas que conllevan una desviación indebida de recursos son las siguientes:
- Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados.
- Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados.
- Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento.
- Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas.
- Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros.
- Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros. (C.P. Roberto Serrato).
Consejo de Estado Sección Primera sent68001233300020150032401Nov. 26/15
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