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Conozca la ley de saneamiento fiscal del sector salud

14 de Julio de 2016

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Con la Ley 1797 se establecen medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector salud y mejorar el flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Así mismo, la disposición establece posibilidades para el financiamiento de los servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud (no POS), entre ellas que los municipios y departamentos puedan utilizar excedentes de rentas cedidas para pagar deudas en el régimen subsidiado, las cuales ascienden a $ 800 mil millones.   

 

También permite nuevos usos a los recursos provenientes de regalías a los que se podrá recurrir para financiar servicios no POS, pagar deudas del régimen subsidiado de contratos suscritos antes del 31 de marzo del 2011 y para capitalizar y sanear EPS en la que participe la respectiva entidad correspondiente.    

 

Cambios en relación con pagos

 

Una de las medidas que traerá más beneficios a los prestadores de servicios de salud es la modificación en la prelación de pagos en procesos de liquidación, pues las deudas reconocidas con IPS pasan del quinto al segundo lugar.

 

De otra parte, permite condonar deudas del régimen subsidiado que los municipios más pobres tengan con el Fosyga y crea créditos blandos con tasa compensada con recursos de la Nación, sujetos a disponibilidad presupuestal.

 

Otro impacto positivo frente a los pacientes que están esperando medicamentos es que el Ministerio de Salud podrá girar recursos directamente a los proveedores del régimen subsidiado, lo cual, al reducir elementos en la cadena de distribución, agilizará la entrega fármacos y la prestación de servicios.

 

Buen gobierno

 

Respecto al mejoramiento de la gobernanza en el sector, dispone que ahora el Presidente de la República, gobernadores y alcaldes son los responsables de nombrar los gerentes de los hospitales, remplazando los procesos de selección llevados a cabo por universidades, buscando mayor rendición de cuentas y articulación entre gobiernos locales y gerentes.     

  

A partir de la vigencia 2017, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para salud se destinarán así: el 10 % para cofinanciar las acciones en salud pública, hasta el 80 % para el componente de régimen subsidiado y el porcentaje restante para la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y financiación del subsidio a la oferta.

 

Congreso de la República, Ley 1797, Jul. 13/16

 

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