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Conozca el abecé de la regulación del transporte de lujo
23 de Noviembre de 2015
El Gobierno, a través del Vicepresidente y la Ministra de Transporte, anunció que ya fue reglamentado el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de pasajeros, al que actualmente acceden muchos ciudadanos a través de plataformas tecnológicas.
De esta manera, la nueva norma modificaría algunas disposiciones del capítulo 3, del título 1 de la parte segunda del libro 2, del Decreto 1079 del 2015, Reglamentario Único del Sector Transporte, dedicado al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
Según el proyecto de norma, se crea el servicio de lujo y lo define como aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico y que se caracterizará por ofrecer sus servicios utilizando únicamente medios tecnológicos, incluyendo plataformas para la atención a los clientes, cuyo pago solo se realiza por medios electrónicos y en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada.
Igualmente, es de resaltar que este servicio contaría con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igual o inferior a la del nivel básico.
Aunque no ha sido publicado el decreto en mención, las entidades dieron a conocer un abecé de la norma.
Requisitos para la habilitación de empresas
Las empresas interesadas en prestar el servicio de lujo deberán obtener habilitación (para empresas nuevas) o modificar su habilitación (empresas en servicio) y las nuevas deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079 para el servicio básico y adicionalmente:
1. Demostrar capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del 30 %, sobre los montos establecidos.
2. Acreditar que cuentan con plataformas tecnológicas o a través de contratos con terceros.
3. Los conductores deberán estar certificados en competencias laborales y con capacitación en atención al usuario en un mínimo de 50 horas.
4. Cumplir indicadores de servicio que reglamentará el Ministerio de Transporte.
5. Establecer una base de datos de los usuarios que utilicen el nivel de servicio de lujo.
¿Qué condiciones deben tener estos los vehículos?
1. Tiempo de uso: deben ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de 7 años.
2. Color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte.
3. Sistemas de Posicionamiento Global GPS.
4. Interacción en línea y tiempo real con la plataforma tecnológica necesaria.
5. Frenos ABS, Air Bags frontales y apoyacabezas.
6. Cuarto puertas laterales.
7. Cabina de pasajeros mínimo cinco personas, incluido el conductor. Con un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros.
8. Espacio para el equipaje debe tener una capacidad no inferior a 0.40 metros cúbicos.
9. Tipo de carrocería camioneta cerrada, campero de cuatro puertas, y/o automóvil tipo sedan.
10. Poseer un motor con cilindrada igual o superior a los 1.600 centímetros cúbicos o la potencia debe ser asegurar una relación mayor a un HP SAE neto a nivel del mar, por cada 25 kilogramos de peso bruto vehicular.
¿Qué reglamentará el Gobierno?
- Condiciones adicionales de ingreso de vehículos al servicio en el nivel de lujo, en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la norma.
- Habilitación de las plataformas tecnológicas y los indicadores de servicio.
¿En qué consiste el decreto?
- Crea el nivel de lujo en el servicio de transporte individual de pasajeros - taxis.
- Establece reglas para las autoridades de transporte local (alcaldes y autoridades de transporte).
- Establece los requisitos para la habilitación de las empresas de transporte que prestarían el servicio individual de pasajeros en el nivel básico y de lujo.
- Determina características para los vehículos con los que se prestará el servicio de lujo.
- Da competencias al Ministerio de Transporte.
- Consagra las condiciones de prestación de servicio de lujo: acceso, calidad, tarifas, etc.
- Condiciones de vinculación de los vehículos a las empresas (ingreso por reposición).
( Vicepresidencia de la República, Comunicado, nov/23/2015)
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