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Condicionan cálculo de renta de empleados para sistemas IMAN e IMAS
10 de Agosto de 2015
Mediante el comunicado semanal que se publica después de cada Sala Plena, la Corte Constitucional explicó en qué consiste el condicionamiento al cálculo de la renta alternativa para empleados generada por la aplicación de los sistemas IMAN (impuesto mínimo alternativo nacional) e IMAS-PE (impuesto mínimo alternativo simple de empleados) (artículo 10º de la Ley 1607 del 2012, Sentencia C-492; D-10559, D-10581; M. P. María Victoria Calle).
El condicionamiento implica que en el periodo fiscal del año siguiente a la notificación del fallo se debe permitir que en el cálculo se sustraigan las rentas exentas en los términos previstos por el numeral 10º del artículo 206 del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador.
En la misma determinación fueron declarados exequibles, sin condicionamiento alguno, los apartes demandados de los artículos 3º, 4º y 7º de la Ley 1607 del 2012.
La Sala sostuvo que ni la Constitución ni la OIT impiden expresamente gravar rentas de trabajo originadas en beneficios mínimos laborales, como el salario o las prestaciones sociales, lo cual no supone que se pueda obligar al trabajador a renunciar a garantías mínimas.
Esto en vista de que se introduce un cambio de periodo en el cobro del impuesto, lo que obliga a que este se aplique en el periodo que comience posteriormente.
Si bien el artículo 338 de la Constitución impone que decisiones relativas a la aplicabilidad de contribuciones fiscales o parafiscales provengan exclusivamente de leyes, ordenanzas o acuerdos, la planeación presupuestal del artículo 339 permite que, en ejercicio del control de constitucionalidad, la Corte pueda interferir en el presupuesto de las rentas públicas para establecer un diferimiento en el tiempo de los efectos de una norma, como lo hizo en este caso.
Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, por considerar que la Sala debió declararse inhibida.
Cobro de tasa retributiva por uso de agua a estratos 1, 2 y 3
La Corte declaró inexequible la norma que derogó otra disposición en la que se impedía ejercer el cobro de esta tasa retributiva en los estratos 1, 2 y 3 durante cinco años (artículo 96 parcial de la Ley 1593 del 2012, Sentencia C-493, D-10546, M. P. María Victoria Calle).
La Sala retiró del ordenamiento la expresión y “derogar el artículo 59 de la Ley 1537 de 2012”, allí contenida. A juicio de la corporación, resulta una medida regresiva, pues eliminó el beneficio solo seis meses después de su consagración legal.
Aclaró que si bien puede considerarse la existencia de una tensión entre el derecho a la vivienda digna y la consecución de recursos para el sostenimiento de fuentes hídricas, las normas progresivas, como la primera, gozan de presunción de constitucionalidad en tanto que las regresivas se presumen inexequibles.
La Sala concluyó que también se evidencia un desconocimiento de la unidad de materia del artículo 58 de la Constitución, pues fue incorporada en la ley anual de presupuesto del año 2013.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero no estuvo de acuerdo con esa conclusión y expresó que la derogación de la exclusión de la tasa retributiva para estos sectores correspondía a necesidades legítimas, lo que lo llevó a salvar el voto.
Su compañero Mauricio González y Gabriel Eduardo Mendoza anunciaron que aclararán sus votos, mientras Jorge Iván Palacio y Gloria Stella Ortiz se reservaron la posibilidad de hacerlo.
Regulación a creación y delimitación de distritos
La Corte concluyó que no se violó la reserva de ley orgánica, al declarar exequibles lo requisitos fijados por el legislador para la creación de ese tipo de entes territoriales (artículos 8º, 9º y 18 de la Ley 1617 del 2013, Sentencia C-494, D-10562, M. P. Alberto Rojas).
A su juicio, los textos demandados se acogen a los principios de las leyes orgánicas; para la Corte, la tarea del legislador, en este caso, no excedió los límites que se imponen para esta modalidad, pues existió una finalidad en la ley para la expedición de un estatuto especial de distritos que sujetara la actividad del legislador ordinario en estas materias.
Además, dice, el establecimiento de condiciones básicas para la existencia de entes distritales y la asignación de competencia normativa en asuntos relacionados con una entidad territorial reúnen los contenidos propios de una ley orgánica.
A su vez, precisó que se evidenció la aprobación por la mayoría absoluta y la existencia de un propósito claro y unívoco en las comisiones primeras para aprobar una legislación de esta naturaleza, como se le exige al legislador orgánico.
Los magistrados Mauricio González y Gloria Stella Ortiz salvaron el voto por considerar que el proyecto se tramitó como una ley ordinaria, sin que hubiera evidencia de una actitud consciente de los legisladores de que se trataba de una ley orgánica. María Victoria Calle y Gabriel Eduardo Mendoza se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.
Elementos no sometidos a cadena de custodia
La norma que indica que el deber de poner en evidencia la autenticidad de elementos que no son sometidos a cadena de custodia es adjudicable a la parte que los presenta fue declarada ajustada a la Carta Política de 1991, pues la Corte Constitucional interpretó que permitir otras formas de validar estos elementos no viola el debido proceso (artículo 277 parcial del Código de procedimiento Penal, Ley 906 del 2004, Sentencia C-496, D-10451, M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
En criterio de la Sala, esta norma es producto de las atribuciones del legislador en materia procesal.
Concluyó que es el juez el que debe determinar qué elementos se incorporan o no al juzgamiento y que en este caso es viable que aquellos frente a los cuales no se pudo guardar la cadena de custodia se demuestren como auténticos a través de otros medios, aun cuando con menor valor probatorio.
(Corte Constitucional, Comunicado, Ago. 5/2015)
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