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General


¿Cómo se elegiría el nuevo Alcalde Mayor de Bogotá?

El artículo 323 de la Constitución, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 2 del 2002, establece el procedimiento que se debe seguir si falta tal mandatario.
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09 de Diciembre de 2013

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Ante la decisión de la Procuraduría General de la Nación que acaba de destituir del cargo e inhabilitar para el ejercicio de funciones públicas durante 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, surge la duda acerca del procedimiento por seguir, con el fin de designar a su remplazo.

 

Si bien dicho fallo no se encuentra en firme aún, pues está sujeto a la resolución de los recursos legales que se interpongan, la Carta Política califica la destitución como una falta absoluta del funcionario.

 

En ese sentido, el artículo 323 de la Constitución, modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 2 del 2002, que amplió el periodo de los alcaldes a cuatro años, establece que si tal falta se presenta “a más de 18 meses de la terminación del periodo, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste”.

 

Así las cosas, al faltar más de 24 meses para la finalización del periodo de gobierno actual, que tiene carácter institucional, el presidente de la República deberá convocar a elecciones atípicas, tan pronto la decisión del Ministerio Público sea confirmada.

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