Cobro de servicios públicos a pesar de existir desviaciones significativas vulnera el debido proceso
11 de Julio de 2018
Cuando el prestador de servicios públicos detecta una desviación significativa en el consumo está obligado a programar una visita técnica para realizar todas las pruebas necesarias, con el fin de determinar las causas que originaron la desviación.
De esta manera, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador incurre en violación al debido proceso cuando cobra el consumo a pesar de haber identificado una desviación significativa y no efectuar investigación previa, lo cual podría dar lugar a que pierda lo cobrado por encima del promedio del usuario.
En cuanto al procedimiento, indicó, el prestador debe informar al usuario la hora y la fecha de la visita cuando se trate de desviaciones por altos consumos, mientras que si el motivo es por disminución de los mismos no está obligado a notificar la visita.
En la visita el prestador debe indagar las razones que originaron los cambios en el consumo o por lo menos que no existan fugas perceptibles o imperceptibles, informar acerca de la situación y consignar en el acta de visita los hallazgos, manifestaciones u observaciones que haya realizado el usuario.
Aunque no existe un término legal para realizar la mencionada investigación, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, según el cual al cabo de cinco meses de haber entregado facturas las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
Superservicios, Concepto 293, mayo 9/18.
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