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CNE impone límites a publicidad para elecciones de gobernadores y alcaldes

12 de Marzo de 2015

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) definió el número máximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que podrán contratar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 30 de octubre.

 

Los límites a la propaganda electoral dependen de la categoría del municipio. En el Distrito Capital, por ejemplo, cada organización podrá contratar hasta 70 cuñas radiales diarias, de máximo 30 segundos, distribuidas en una o varias emisoras; hasta 12 avisos de una página por edición, en publicaciones escritas, y tendrán derecho hasta a 30 vallas.

 

En los municipios de tercera y segunda categoría, se podrán contratar hasta 40 cuñas radiales diarias, de hasta 20 segundos cada una; en los municipios de primera categoría, hasta 50 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 25 segundos, y en los municipios de categoría especial, hasta 60 cuñas radiales diarias, de hasta 30 segundos cada una.

 

Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

 

Estas medidas también regirán para los participantes en las consultas populares, internas e interpartidistas, así como para la escogencia de candidatos a gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos y juntas administradoras locales.

 

Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer propaganda electoral en su favor deberán coordinar esto con las campañas, con el fin de respetar los límites establecidos en la ley y las disposiciones que, al respecto, establezcan las administraciones municipales.

 

(Consejo Nacional Electoral, Resolución 0236, mar. 3/15)

 

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