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Cláusulas de permanencia que impiden terminar contratos de condiciones uniformes están prescritas

19 de Noviembre de 2015

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La prohibición para las empresas de servicios públicos de establecer plazos superiores a dos meses para la terminación del contrato de condiciones uniformes por parte del usuario habilitan a este último para que, en un plazo máximo de dos meses o antes si así lo concibe el término de preaviso del contrato, pueda elevar a solicitud de terminación anticipada o desvinculación al prestador, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Aceptada la solicitud, la empresa no podrá obligar al usuario al cumplimiento del término de vencimiento, pues la normativa prevé la desvinculación como un derecho y, por ende, están prescritas las cláusulas de permanencia sobre el particular (Vea: Prórroga automática de cláusula de permanencia no impide terminar el contrato en cualquier momento).

 

La entidad recordó, de conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, que el contrato de servicios públicos domiciliarios “es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”.

 

En el caso concreto, la entidad analizó la terminación del contrato del servicio público de aseo, para lo cual indicó que se deben tener en cuenta, únicamente, los siguientes requisitos:

 

1.Presentar solicitud ante la prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

 

2.Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público.

 

3.En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

 

4.Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo.

 

En todo caso, agregó la entidad, es necesario revisar el contrato en cada caso particular.     

 

(Superservicios, Concepto 614, Sep.14/15)

 

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