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Cinco argumentos de la Fiscalía contra el plebiscito para la paz
11 de Marzo de 2016
A través de un comunicado de prensa, el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, solicitó la declaratoria de inexequibilidad del proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final que busca la terminación del conflicto entre el Gobierno y las Farc. (Lea: ¿Referendo o plebiscito?)
La petición se dirigió a la Corte Constitucional y figura en un concepto radicado a nombre de la Fiscalía General dentro del proceso de revisión que se adelanta actualmente sobre el proyecto de ley estatutaria que contiene el denominado “plebiscito para la paz”. (Lea: Participación electoral y plebiscito por la paz)
Vale recordar que Montealegre también ha solicitado la inexequibilidad del componente de justicia del Acto Legislativo 02 de 2005, mediante el cual se instituyó la reforma de Equilibrio de Poderes.
La solicitud
En un escrito de cinco puntos, el máximo representante de la Fiscalía expuso las razones para que el alto tribunal resuelva la inconstitucionalidad de la iniciativa legislativa.
(i) Según el concepto de Montealegre, el Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Si bien, aclara, la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades de Ejecutivo para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.
(ii) Así mismo, resaltó que el desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto no puede estar sometido a un resultado electoral, pues debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales de las demás instituciones del Estado colombiano.
(iii) Por otro lado, sobre el carácter vinculante que tendría la decisión adoptada a través de este mecanismo constitucional, el Fiscal enfatizó que “la iniciativa parte de un supuesto erróneo, según el cual adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación”.
(iv) Como consecuencia, manifestó que dicho proyecto de ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas ramas del poder público frente al derecho a la paz, “en el evento de ganar el no, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución”, agregó Montealegre.
(v) En último lugar, enfatizó que el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final, ni para su desarrollo. De esta manera, concluyó que el Ejecutivo tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz.
Finalmente, se espera que en las próximas semanas, como lo establece la Constitución, la Procuraduría General de la Nación emita su propio concepto sobre dicho mecanismo constitucional y, de esta manera, se pueda conocer la decisión de la Sala Plena sobre el futuro del elemento de refrendación del proceso de paz. (Lea: Juan Carlos Galindo: “El plebiscito por la paz será un reto equivalente a una elección presidencial)
(Fiscalía General de la Nación, Comunicado, Nov. 11/16)
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