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General


Cesantías pueden retenerse, si se sospecha que el funcionario cometió delitos contra la administración

La destitución como consecuencia de un proceso disciplinario no es la única causal para retener las cesantías, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado.

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14 de Abril de 2011

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Las cesantías del servidor público no solo pueden retenerse cuando es destituido como consecuencia de un proceso disciplinario. La medida también procede cuando existen serios elementos de juicio que indiquen que pudo haber cometido un delito contra la administración pública.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, al recordar que el Decreto 2172 de 1999 estableció la retención de las cesantías de los funcionarios como una forma de proteger a la administración de las conductas que afectan al erario.

 

La Sección Segunda conoció el caso  un funcionario que ejerció como alcalde de Guayatá (Boyacá) de 1995 a 1997, quien, durante su mandato, suscribió contratos de prestación de servicios de reforestación y entregó anticipos, pero no pagó los gastos de nómina, que son prioritarios.

 

Ante los hechos, la decisión de la administración municipal de retenerle las cesantías al mandatario de manera preventiva estaba justificada, indicó la corporación.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 15001233100020010137901 (17472009), ene. 27 del 2011, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

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