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Censuran a abogado que presentó escrito con injurias por llamado de atención
04 de Enero de 2016
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura a un profesional del derecho, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007).
En el caso concreto, el disciplinado tramitaba en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Mocoa un proceso de responsabilidad civil extracontractual, y ante un llamado de atención verbal que le hiciera la juez del caso, el togado redactó y presentó un escrito en el cual realizó una serie de imputaciones deshonrosas contra la titular del citado despacho judicial (Lea también Abogados que prometen resultados conociendo su imposibilidad pueden ser sancionados .
Para el alto tribunal, si bien un abogado no está obligado a guardar silencio frente a los llamados de los funcionarios jurisdiccionales, es reprochable y resulta antijurídico en los términos del artículo 5° de la Ley 1123, el empleo de frases injuriosas que irrespetan la administración de justicia, representada por sus jueces.
Así las cosas, enfatizó que este tipo de conductas contribuyen al desprestigio de la profesión y al correcto funcionamiento del ordenamiento jurídico (Lea: Abogados no pueden participar en escándalos que alteren la convivencia de la comunidad).
Frente al castigo, la Sala consideró que la sanción es la más ajustada, no solo en atención a la ausencia de antecedentes del jurista, la aceptación de su comportamiento desde la versión libre y la retractación que meses después hizo frente a la funcionaria lesionada, sino porque tratándose la consulta de un instituto orientado a la revisión de los aspectos desfavorables al disciplinado, no era la esta etapa procesal para agravar su situación.
Salvamento de voto
Al respecto, el magistrado Angelino Lizcano Rivera presentó salvamento de voto, al considerar que el grado jurisdiccional de consulta en material disciplinaria solo procede cuando no se interpone el recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria, el cual no fue la situación del caso concreto.
Por lo tanto, concluyó que lo procedente en este caso era haberse abstenido la Sala de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por cuanto carecía de competencia para ello, según los términos consagrados del parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 52001110200020110136001, 09/16/2015
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