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General


Cancelación de matrícula de vehículo por pérdida o hurto no requiere que transcurra un año

El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva y la certificación correspondiente.
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17 de Octubre de 2013

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El interesado en solicitar la cancelación del registro inicial o la matrícula de un automotor por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada ya no debe esperar a que transcurra un año luego de ocurrido el hecho, indicó el Ministerio de Transporte.

 

La Resolución 3405 del pasado 30 de agosto, que modificó la Resolución 12379 del 2012, sobre procedimientos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito, eliminó dicho requisito, señaló la entidad.   

 

Así las cosas, el organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva y la certificación correspondiente, sin que sea necesario el transcurso del tiempo mencionado.

 

No obstante, la norma establece una excepción para la reposición de vehículos de carga. En este caso, debe transcurrir el tiempo contemplado en la Resolución 7036 del 2012, es decir, un año.

 

(Ministerio de Transporte, Concepto 20131340330831, sep. 13/13)

 

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