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Cambios a límites de posiciones en moneda extranjera para intermediarios cambiarios

02 de Febrero de 2016

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En su reciente reunión de junta directiva, el Banco de la República definió normas relacionadas con la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento de los intermediarios del mercado cambiario.

 

De acuerdo con la Resolución Externa 01 del pasado 29 de enero, ahora el promedio aritmético de tres días hábiles de la posición propia de contado no podrá superar el 50 % del patrimonio técnico de la entidad, mientras que el de tres días hábiles de posición propia de contado en moneda extranjera podrá ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al 20 % de su patrimonio.

 

El promedio de tres días hábiles de la posición bruta de apalancamiento no podrá exceder el 550 % del monto de su patrimonio técnico y el de tres días hábiles de la posición propia no tendrá límites. Estas disposiciones entrarán en vigor desde el 6 de julio del 2016.

 

De otra parte, los intermediarios deberán reportar semanalmente a la entidad de vigilancia y control, a más tardar, el último día hábil de la semana subsiguiente a la que se reporta, el nivel diario de la posición propia, posición propia de contado y posición bruta de apalancamiento, así como el cálculo de los promedios para el o los periodos de tres días hábiles que hayan culminado en el periodo en cuestión.

 

La nueva norma rige a partir del 3 de mayo del 2016 y deroga el artículo 11° de la Resolución Externa 9 del 2013.

 

(Banrepública, Resolución externa 01 (Boletín 04), Ene. 29/16)             

 

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