Cambios en vehículos de servicio público que alteren condiciones de homologación no están permitidos
09 de Febrero de 2022
El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con el cambio de características de un vehículo de servicio público, en el sentido de retirar cuatro sillas y dejar este espacio para dos sillas de ruedas y, así mismo, instalar anclajes para aseguramiento y pasamanos.
En primer lugar, la entidad indicó que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 29 de la Ley 769 del 2002, todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, higiene y comodidad, por lo que deberán someterse a los lineamientos sobre dimensiones, peso, carrocería y accesorios que se determinen para el efecto.
Ahora bien, señaló, el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 del 2015 señala que el ministerio hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, e igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.
Por lo tanto, los vehículos de servicio público importados, ensamblados o producidos en el país requieren de homologación previa para transitar por las vías públicas o privadas abiertas al público del país, de manera que las transformaciones, retiro o adaptaciones que alteren las condiciones técnicas de homologación no están permitidas bajo las normas de transporte y tránsito.
Por su parte, agregó, los vehículos destinados al servicio particular no requieren homologación alguna, ya que este proceso se realiza de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, del país de origen.
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