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Cambio de estrato en materia de servicios públicos se debe notificar al usuario

10 de Julio de 2018

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El acto administrativo a través del cual se modifica el estrato de un inmueble debe notificarse de acuerdo con el trámite previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

De esta manera, una vez proferido el acto administrativo debe llevarse a cabo el trámite de notificación personal y, si esta no es posible, el de notificación por aviso, dentro de los plazos que expresamente dispone la ley.

 

Si no se lleva a cabo la notificación del acto por medio del cual se modificó el estrato de un determinado predio o esta se surte de manera irregular, la decisión no producirá efectos legales, advirtió la entidad.

 

Así las cosas, aunque los prestadores tienen el deber de aplicar la estratificación socioeconómica que determine el municipio y cobrar las tarifas según el estrato asignado, no podrán implementar los cambios correspondientes si no es posible notificar el acto administrativo particular y concreto.

 

Así mismo, frente a la interposición en tiempo de los recursos legales que procedan contra el acto. Los prestadores deben abstenerse de implementar los cambios a que haya lugar, hasta tanto el mismo no cobre firmeza.

 

(Superservicios, Concepto 286, mayo 9 – 18)

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