General
Cae reserva sobre información generada a partir de declaratoria de áreas estratégicas mineras
12 de Septiembre de 2016
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-221 del 2016, que declaró inexequible el inciso 7° del artículo 20 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 (Ley 1753 del 2015). (Lea: Información reservada relativa a proyectos de desarrollo minero es inconstitucional)
Esta disposición establece que la información geológica, geoquímica y geofísica que el Servicio Geológico Colombiano genere a partir de la declaratoria de las áreas estratégicas mineras, por parte de la autoridad minera, tendrá el carácter de reservada por el mismo término en que se declaren dichas zonas como estratégicas mineras, o hasta tanto deba darse a conocer en desarrollo de los procesos de selección objetiva.
Según el alto tribunal, esa regla no supera el test de constitucionalidad, porque si bien pretende contribuir a una finalidad legítima y acorde con la Constitución, como lo es el desarrollo minero energético, resulta desproporcionada en sí misma, pues reporta privilegios injustificados que conducen a situaciones violatorias de los derechos de la ciudadanía en general, de las entidades territoriales y de las comunidades indígenas y afrodescendientes. (Lea: Gobierno define áreas mineras estratégicas de Colombia)
En efecto, resaltó que contradice el principio de proporcionalidad en perjuicio del derecho de acceso a la información, prerrogativa que permite la satisfacción de los principios de transparencia y publicidad de la gestión pública, los cuales deben imperar en un ordenamiento constitucional y democrático de derecho.
Con ello, advirtió, se afecta el derecho de acceso a la información pública y, además, el desarrollo sostenible, por tratarse de una actividad en la que habitualmente se suscitan problemáticas relacionadas con el punto de equilibro entre el uso de la tierra, el medio ambiente y el desarrollo social.
Información reservada
De acuerdo con el fallo, en aplicación de la jurisprudencia, toda reserva a la información pública debe satisfacer tres condiciones generales:
1. Solo pueden ser dispuestas por ley
2. Las excepciones deben sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e, igualmente, estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como es el caso de la intimidad, o de valores constitucionalmente protegidos, como sucede con la seguridad y la defensa nacional
3. Deben ser temporales, para lo cual la ley fija un plazo después del cual los documentos pasan al dominio público (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia C-221, 04/05/16
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