27 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Banrepública se pronuncia sobre administrar fondo de ahorro del pilar contributivo

24 de Mayo de 2024

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Banrepública se pronuncia sobre administrar fondo de ahorro del pilar contributivo (Jose Patiño)

En una carta enviada a la representante Martha Alfonso, coordinadora ponente del proyecto de ley de reforma pensional, el Banco de la República señaló los temas sobre los cuales se requiere mayor precisión para asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social, en caso de ser aprobada la designación del Emisor como administrador del fondo de ahorro del pilar contributivo del sistema de protección social integral para la vejez.

Son varios los puntos sobre los cuales el Banco pide mayor claridad frente al proyecto de ley, entre ellos se destacan:

i) La participación del Banco de la República como administrador del fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno. Esto implica que el propósito del fondo debe estar claramente definido y que el banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Emisor como agente fiscal del Gobierno deben contar con el aval del mismo Ejecutivo.

ii) El Banco de la República considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administradora del fondo serán de medio y no de resultado. Debe ser claro que en el componente de prima media del pilar contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno Nacional y no del administrador del fondo.

iii) El Emisor resalta que el proyecto establece que la administración del fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia. La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

Entre sus comentarios, el Emisor también resaltó la importancia de que la ley defina políticas, reglas y procedimientos claros sobre las operaciones de financiamiento que pueden hacerse con los recursos del fondo, así como los criterios para su desacumulación.

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