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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Autoridades podrán identificar infracciones de tránsito a través de videos publicados

27 de Febrero de 2024

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Nota:
174516

El Ministerio de Transporte emitió una circular relacionada con la publicación de videos que permiten establecer la comisión de infracciones de alto riesgo. Según el documento, cuando se tenga conocimiento de una violación a las normas de tránsito de especiales connotaciones (como competencias en vía pública, maniobras irresponsables, circulación con menores de edad por fuera de la cabina del vehículo, tránsito de vehículos a motor sobre andenes, reabastecimiento de combustible con pasajeros en el servicio público o violación ostensible de los límites de velocidad) dentro de la jurisdicción y se posean las pruebas gráficas o videográficas que permitan establecer su ocurrencia las autoridades de tránsito deberán:

i) Identificar los vehículos responsables a partir de su placa única nacional y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar una empresa.

ii) Identificar en qué zona de su jurisdicción (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado. (Lea: Imposición de comparendo no habilita al conductor para continuar infringiendo la norma).

iii) Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad, que está en el registro único nacional de tránsito (y en el caso de empresas de transporte público con base en la información que pueda obtener como dirección de notificación judicial), para que comparezca a audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal.

Así pues, con el fin de garantizar los principios de aplicación de la tecnología en la actuación administrativa y gobierno virtual, los organismos y autoridades de tránsito deberán hacer públicas en sus páginas web sus direcciones de correo electrónico, de manera que los ciudadanos puedan remitirles las pruebas que hayan obtenido, las cuales en todo caso deberán ser allegadas, apreciadas y debatidas en el marco de la garantía constitucional del debido proceso.

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