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Autoridades administrativas no pueden prohibir la tauromaquia: Corte Constitucional
03 de Septiembre de 2014
El desincentivo a los tratos crueles que sufren los animales en la actividad taurina y otros eventos semejantes, previsto en la Sentencia C-666 del 2010, no supone un aval para que las autoridades administrativas prohíban su celebración, sino un llamado para que el Legislador expida una regulación que tenga en cuenta esas previsiones, aclaró la Corte Constitucional.
Por esta razón, en un fallo de revisión de tutela, el alto tribunal concluyó que la Alcaldía de Bogotá violó los derechos de la Corporación Taurina de Bogotá (CTB) a la libertad de expresión y al debido proceso, al prohibir la celebración de corridas de toros en la capital.
La sentencia deja sin efectos la Resolución 280 del 2012, mediante la cual el Instituto Distrital de Recreación y Deporte revocó el contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros La Santamaría, y el Oficio 20121010062061 del mismo año, que suspendió la venta de abonos para la temporada taurina del 2013.
A su juicio de la Corte, la administración distrital “coartó injustificadamente el derecho de la CTB a la promoción y difusión de un espectáculo protegido como expresión artística y manifestación cultural; y (…) actuó en ausencia de autorización legislativa previa para imponer limitaciones a la difusión de la forma expresiva taurina”.
“Ni los condicionamientos introducidos por la Corte Constitucional (Sentencia C-666/10), facultan a la administración distrital para imponer la alteración de la estructura del espectáculo taurino para eliminar la muerte del toro, como tampoco para impedir la realización de espectáculos taurinos que cumplieran los requisitos constitucionales y legales. Tomar decisiones administrativas en cualquiera de estos dos sentidos implica sustraer la competencia del Legislador”, señala el fallo.
La corporación agregó que la advertencia de la propia Corte sobre la inconveniencia de invertir recursos públicos en la celebración de eventos de esta naturaleza no implica que las autoridades administrativas estén excluidas del deber de mantener escenarios públicos como la Plaza de Toros La Santamaría.
Así mismo, recordó que las sentencias C-1192 del 2005, C-666 del 2010 y C-889 del 2012 ratifican, como lo plantea el artículo 1º de la Ley 916 del 2004, que la celebración de este tipo de eventos supone una expresión artística del ser humano, y de allí su reconocimiento como una actividad cultural, que hace razonable excluir a la tauromaquia de la ley de protección animal.
En virtud de esta decisión, la administración deberá rehabilitar las instalaciones del escenario y adelantar las gestiones administrativas necesarias, absteniéndose de obstaculizar la celebración de eventos taurinos. Además, tendrá que adelantar un proceso de selección objetiva, para elegir al encargado de administrar la plaza, para lo cual tendrá un plazo de seis meses.
El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó el voto, por considerar que la Sentencia C-666 sí habilitaba a autoridades administrativas a tener en cuenta las observaciones de la Corte sobre la necesidad de desincentivar todo tipo de trato cruel a los animales.
“Hasta determinación legislativa en contrario, se trata de un requisito bajo criterios objetivos y obligatorios, que pueden y deben ser verificados por dichas autoridades respecto de la actividad taurina. En consecuencia, estimo que no existe vulneración al debido proceso en virtud de un defecto orgánico, como lo concluyó la mayoría”, precisó.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia T-296, sep. 2/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
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