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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Admiten la primera demanda contra el nuevo Código General Disciplinario

06 de Marzo de 2019

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Por no definir los “hechos de corrupción” en materia disciplinaria y vulnerar presuntamente el debido proceso y el principio de legalidad, fue demandado el artículo 62 (parcial) de la recién expedida Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario), que regula las faltas relacionadas con la moralidad pública.

 

En efecto, la norma dispone que la comisión (directa o indirectamente) de actos arbitrarios e injustificados contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción se considerará una falta en los términos descritos. (Lea: Código General Disciplinario: la reforma en contexto)

 

Las demandantes explican que de la lectura integral del ordenamiento jurídico vigente no existen elementos en la ley o jurisprudencia que permitan determinar concretamente el contenido del concepto de “corrupción”.

 

Principio de legalidad

 

Además, argumentan que todo funcionario debe actuar con fundamento en la ley, por lo que es de suma importancia la determinación de conductas que puedan constituir actos de corrupción, de tal manera que el funcionario aplique las sanciones respetando el principio de legalidad.

 

Este principio, agregan, no solo se circunscribe a la mera existencia de una ley previa que defina las conductas tipificadas como sanciones, “sino que también su espectro debe ampliarse a la necesaria e ineludible existencia de una ley estricta y cierta, con la virtualidad de determinar las conductas en las cuales puedan incurrir los servidores a título de falta”.

 

Así las cosas, solicitan a la Corte Constitucional su declaratoria de inexequibilidad y, de ser necesario, exhortar al Congreso para que defina expresamente lo que se debe entender por corrupción y así evitar la discrecionalidad del funcionario público al aplicar las normas acusadas (demandantes: Kelly Yaneth Quevedo y Doralba Muñoz).

 

Corte Constitucional, Demanda D-13101, Feb. 8/19.

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