General
Aspirante a senador no está inhabilitado por parentesco con un gobernador
18 de Noviembre de 2015
De acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 179 constitucional, el aspirante a senador no está inhabilitado para el ejercicio del cargo cuando la persona con quien tiene vínculos de matrimonio, unión permanente o parentesco dentro de los grados señalados en la norma ejerce autoridad civil o política como gobernador o alcalde, por tratarse de circunscripciones independientes.
De acuerdo con la providencia, el constituyente exceptuó de la regla establecida en la norma, sobre coincidencia entre la circunscripción nacional con cada una de las territoriales, la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 179 citado, lo que quiere decir que para esta inhabilidad se predica la regla general, según la cual las circunscripciones son independientes entre sí (vea: Vínculo de consanguinidad o afinidad civil con concejal no inhabilita para ser congresista).
Por ejemplo, explicó, si se trata de un Representante a la Cámara la prohibición de postularse y ser elegido como tal opera tanto si el cónyuge o pariente ejerce autoridad en una entidad del nivel departamental por el cual se surte la elección, como si el ejercicio de autoridad se lleva a cabo en una entidad del nivel municipal, siempre y cuando este último haga parte del departamento por el cual se aspira a ser congresista.
En los hechos, la Sala Plena del Consejo de Estado negó la pérdida de la investidura que como senador de la República ostenta Julio Miguel Guerra Sotto para el periodo constitucional 2014-2018, por la supuesta violación al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, en tanto su padre fue elegido gobernador del departamento de Sucre para el periodo constitucional del 2011-2015.
Según el alto tribunal, en este caso no se cumple el requisito de la territorialidad necesario para que se configure la causal, toda vez que, por expresa excepción constitucional, para la inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 179 no se aplica la regla general sobre la coincidencia de la circunscripción nacional con las territoriales.
(Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020140213000, Jul.21/15 C.P. Gerardo Arenas )
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