General
Así se resuelve la tensión entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo
15 de Junio de 2017
El fallo en el que la Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía Distrital de Santa Marta suspender el proceso de restitución del espacio público correspondiente a la calle 30 con carrera 19, ordenado en mayo del 2015, hasta que se ofrezcan a los comerciantes ubicados allí políticas, programas y medidas que no afecten su situación socioeconómica, sirvió de escenario para que la corporación recordara cómo resolver la tensión que puede producirse entre la protección del espacio público y el derecho al trabajo, cuando está amparado por la confianza legítima.
En efecto, el pronunciamiento señala siete subreglas, que han servido de criterios para dar una solución a las controversias surgidas alrededor de estos dos derechos: (Lea: No se pueden adoptar medidas desproporcionadas sobre vendedores informales para preservar el espacio público)
- La defensa del derecho constitucional al espacio público es jurídicamente exigible. La competencia, para ese efecto, es de las autoridades administrativas y judiciales, quienes tienen la obligación de ejercer vigilancia y garantizar su protección.
- Quienes ejercen el comercio o son trabajadores informales en estas zonas hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional cuando se fundamenta en la confianza legítima.
- Se comprende que existe confianza legítima cuando se demuestra que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada.
- En estos escenarios se deben ponderar, proporcional y armoniosamente, los derechos a la defensa del espacio público y al trabajo amparados por la confianza legítima.
- El proceso para recuperar el espacio público debe comprender políticas que integren (i) el tiempo necesario para la estabilización de los comerciantes o vendedores informales al nuevo escenario fáctico y jurídico y (ii) las medidas idóneas y adecuadas que les permitan a los afectados afrontar la nueva situación impuesta por la administración.
- Para recuperar el espacio público, por lo general, la medida asumida es la reubicación. En estos casos, el desalojo procede bajo la condición de que exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, desarrollado en el marco del debido proceso y se respeten las presentes reglas. No obstante, la reubicación no es la única medida idónea ni posible.
- En cualquier caso, los vendedores informales no podrán ser objeto de multa, decomiso o destrucción de sus bienes sin que previamente las autoridades administrativas les ofrezcan planes efectivos de reubicación o alternativas de trabajo formal. (Lea: Condicionan sanciones contra vendedores informales en el nuevo Código de Policía)
Con todo, recordó que en el plano de la recuperación del espacio público la finalidad del principio de confianza legítima consiste en proteger a los ciudadanos afectados frente a cambios bruscos e intempestivos de las autoridades, que pueden enfrentarlos a una situación sensible que vulnere sus derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo.
Precisamente, aun cuando a los comerciantes ubicados en esas zonas públicas no les asiste per se y a priori un derecho adquirido frente al espacio público en virtud de ese principio, sí es exigible que la administración brinde las garantías suficientes para que el ciudadano se estabilice en el nuevo escenario fáctico y jurídico (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-257, Abr. 27/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta