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Así se realizará la inspección y vigilancia de la educación superior

04 de Noviembre de 2014

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El Ejecutivo reglamentó las medidas para el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior por parte del Ministerio de Educación.

 

De acuerdo con el Decreto 2219, esa entidad podrá ordenarle a la institución educación superior correspondiente elaborar y adoptar un plan de mejoramiento que contenga acciones para restablecer la continuidad y la calidad de los programas académicos.

 

Así mismo, estará habilitada para designar uno o varios representantes encargados de hacerle seguimiento a la gestión académica, administrativa y financiera de la institución, los cuales podrán acceder a la información y documentación de la misma, verificar y apoyar la implementación del plan de mejoramiento y adoptar medidas para restablecer la continuidad y calidad del servicio.

 

Además, podrán suspender temporalmente la vigencia de los registros calificados otorgados o el trámite de solicitudes de nuevos registros o renovaciones, mientras se restablecen dichos factores.

 

La cartera determinará las condiciones que la institución deberá atender para su funcionamiento académico, administrativo y/o financiero, con el fin de corregir o superar, en el menor tiempo posible, la situación o los hechos que originan anormalidad. De otro lado, ordenará prestar las garantías necesarias para la viabilidad financiera de los programas académicos y el cumplimiento de las obligaciones económicas, en plazo que le sea fijado.

 

Las anteriores medidas se podrán ordenar cuando:

 

-                     Se evidencie el incumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 60 de la Ley 30 de 1992 o los estatutos.

 

-                     Las rentas no se estén conservando o no se estén aplicando o invirtiendo debidamente, en las condiciones indicadas por la Constitución y la ley.

 

-                     A pesar de las sanciones administrativas impuestas por ministerio, persistan las condiciones de anormalidad.

 

-                     Se afecte la calidad o la continuidad del servicio de educación o se ofrezcan o desarrollen programas académicos sin registro calificado.

 

(Ministerio de Educación, Decreto 2219, oct. 31/14)

 

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