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Así se pagarán sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones

28 de Diciembre de 2015

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Mediante el Decreto 2469 del 2015, el Gobierno Nacional adicionó los capítulos 4º, 5º y 6º al Título 6º  de la Parte 8º  del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (Lea también: Definen lineamientos sobre pago de intereses de mora de sentencias, laudos y conciliaciones).

 

De acuerdo con lo anterior, dicho decreto reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el fondo de contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).

 

En cuanto al inicio del trámite, la norma señala que el abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada.

 

Vale aclarar que la tasa de interés moratorio que se aplicará dentro del plazo máximo con el que cuentan las entidades públicas para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero será la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República.

 

(Minhacienda, Decreto 2469, 22/12/2015)

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