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General


Así quedará restringido el transporte de carga en Bogotá

En el caso de las vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue solo la podrán realizar vehículos que no excedan los dos ejes.
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19 de Noviembre de 2013

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Por medio del Decreto 520 del pasado 13 de noviembre, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció restricciones y condiciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga.

 

Aunque la norma regula la circulación en tres zonas para las horas pico, durante las horas valle (8:30 a.m. a 5:00 p.m. y 7:30 p.m. a 6:00 a.m.), la restricción se dará por las seccionales viales descritas en el plan de ordenamiento territorial, el número de ejes y el peso del vehículo.

 

Así mismo, en los tramos viales donde haya zonas de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público o en las vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido, habrá restricción de cargue y descargue, de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., y los sábados, entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m.

 

En el caso de las vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue solo la podrán realizar vehículos que no excedan los dos ejes, entre 8:30 a.m. y 5:00 p.m. y de 7:30 p.m. a 6:00 a.m., atendiendo las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización ubicada en la ciudad.

 

Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de los 30 días siguientes a la publicación del decreto.

 

(Alcaldía de Bogotá, Decreto 520, nov. 1º/13)

 

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