General
Así quedará restringido el transporte de carga en Bogotá
19 de Noviembre de 2013
Por medio del Decreto 520 del pasado 13 de noviembre, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció restricciones y condiciones para el tránsito de vehículos de transporte de carga.
Aunque la norma regula la circulación en tres zonas para las horas pico, durante las horas valle (8:30 a.m. a 5:00 p.m. y 7:30 p.m. a 6:00 a.m.), la restricción se dará por las seccionales viales descritas en el plan de ordenamiento territorial, el número de ejes y el peso del vehículo.
Así mismo, en los tramos viales donde haya zonas de ascenso o descenso de pasajeros de vehículos de servicio público o en las vías de doble sentido de circulación que tengan un solo carril por sentido, habrá restricción de cargue y descargue, de lunes a viernes, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., y los sábados, entre las 11:00 a.m. y las 4:00 p.m.
En el caso de las vías intermedias y locales, la acción de cargue y descargue solo la podrán realizar vehículos que no excedan los dos ejes, entre 8:30 a.m. y 5:00 p.m. y de 7:30 p.m. a 6:00 a.m., atendiendo las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización ubicada en la ciudad.
Estas disposiciones comenzarán a regir a partir de los 30 días siguientes a la publicación del decreto.
(Alcaldía de Bogotá, Decreto 520, nov. 1º/13)
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