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Así opera la movilidad entre regímenes dentro del sistema de salud

15 de Mayo de 2015

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Con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento y el derecho a la libre escogencia de los afiliados, el Ministerio de Salud expidió la Circular 18 para impartir una serie de directrices sobre la operación de la movilidad entre regímenes.

 

Según la norma, todas las personas que en virtud de la novedad de movilidad hayan migrado o vayan a migrar del régimen subsidiado al contributivo, y viceversa, podrán ejercer su derecho a la libre escogencia una vez cumplido el periodo mínimo de permanencia, es decir, después de un año de estar afiliado en la misma entidad promotora de salud (EPS), atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 25 de la Ley 1122 del 2007.

 

Igualmente, para promover el ejercicio del derecho a la libre escogencia, indicó que las EPS deben informar dicha circunstancia al afiliado, atendiendo lo establecido en el numeral 5A del acápite 1º (Responsabilidades de las entidades promotoras de salud) del artículo 4° de la Resolución 2635 del 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución 122 del 2015.

 

Las entidades deben garantizar la continuidad del aseguramiento de los afiliados frente a los cuales apliquen novedad de movilidad, para lo cual se recuerdan las reglas que deben atender. Así mismo, con el fin de verificar el nivel del Sisbén de los afiliados frente a los cuales se pretende realizar novedad, enumera los aspectos a tener en cuenta por parte de las EPS.

 

Según el Decreto 3047 del 2013 y las resoluciones 2635 y 2629 del 2014, la movilidad no procede en dos eventos:

 

  • Cuando se utilice para migrar al régimen subsidiado a los beneficiarios de un cotizante que continúa en el régimen contributivo. En este caso, hasta tanto no se aplique la novedad de movilidad del cotizante no se podrá aplicar el mecanismo de quienes mantengan la calidad de beneficiarios en el régimen contributivo.

 

  • cuando se trate de afiliados al régimen contributivo que antes del 28 de junio del 2014: hayan informado su retiro de este régimen, estuvieran focalizados en los niveles I y II del Sisbén metodología III o fueran integrantes de poblaciones especiales registradas en los listados censales y no hayan efectuado su afiliación al régimen subsidiado. Con posterioridad a esta fecha, las personas tendrán que afiliarse a través de una EPS autorizada para operar el régimen que corresponda, pudiendo beneficiarse a partir de ese momento de la movilidad, cuando acrediten los supuestos establecidos para el efecto.

 

Por otra parte, agregó que si la entidad territorial evidencia inconsistencias en las novedades de movilidad al régimen subsidiado de afiliados provenientes del régimen contributivo, por no residir en el municipio donde la EPS lo está activando, deberá solicitar a la EPS del Régimen Contributivo las aclaraciones pertinentes y la activación en el municipio que corresponda e informar de dicha situación a la Superintendencia de Salud.

 

 

Minsalud, Circular 18, mayo/7/2015 ´

 

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