15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Así opera la excepción al principio de cosa juzgada en acciones populares

12 de Noviembre de 2015

Reproducir
Nota:
16527
Imagen
medi153103juez1020shutjpg-1509242492.jpg

 

A través de la Sentencia C-622 del 2007, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 35 de la Ley 472 de 1998, en el que se establece que los efectos de los fallos de las acciones populares tienen efecto de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, salvo cuando surjan nuevas pruebas trascendentales o informaciones técnicas que pudieran variar la decisión anterior, cuando esta última haya denegado las pretensiones de la demanda.

 

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, ello supone la existencia de una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto la colectividad está facultada a instaurar una segunda demanda contra el mismo demandado y por los mismos hechos y causas, pero si hay lugar a valorar nuevas pruebas dirigidas a establecer la violación del interés colectivo alegado anteriormente.

 

En consecuencia, indicó que el juez tiene la competencia para estudiar nuevamente el caso, so pena de vulnerar otros principios y garantías valiosas como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectividad de tales derechos. (Lea: En materia de tutela, cosa juzgada constitucional no es absoluta: Corte Suprema)

 

Por contraposición a las acciones individuales cuyo ejercicio radica en cabeza de un sujeto que bien puede decidir instaurarlas o no, explicó, la posibilidad de acceder a la justicia para hacer cesar la amenaza o violación de un derecho colectivo existe para un universo de personas que, por pertenecer a la comunidad afectada, conservan el mismo derecho a promover la acción popular.

 

Esto último significa que, a diferencia de lo que ocurre con las acciones que defienden intereses individuales o subjetivos, para la protección de los derechos colectivos, dada su importancia social, cualquier miembro del grupo afectado está legitimado procesalmente para defenderlos en nombre de toda esa comunidad con el fin de impedir un daño colectivo o reestablecer el uso y goce del derecho.

 

Efectos de la cosa juzgada

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el principio de la cosa juzgada es aquel en virtud del cual las decisiones judiciales en firme y que han observado las ritualidades previstas en la ley tienen un carácter “inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio”.

 

Lo anterior significa que las partes en litigio, los jueces de la República o cualquier tercero, están en la imposibilidad de volver a invocar las mismas pretensiones objeto de una decisión judicial.

 

Así, la corporación sostuvo que el fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo de tal forma que quede dotado de estabilidad y certeza. (Lea: Cosa juzgada en acción popular no requiere identidad absoluta de partes)

 

Ahora bien, las decisiones en firme gozan, por lo general, de efectos de cosa juzgada relativa o inter partes, es decir, que su obligatoriedad e inmutabilidad se predica solo respecto de quienes intervinieron en ese proceso judicial, pero, excepcionalmente, el legislador le impone a ciertas decisiones el carácter de cosa juzgada general o absoluta y efectos erga omnes, evento en el cual la decisión obliga en general a todas las personas.

 

Este es el caso de las sentencias dictadas en el marco de las acciones populares, precisó, las cuales tienen efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del público en general, con la ya señalada excepción.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000231500020030156501, sep. 03/15, C. P. Danilo Rojas)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)