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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Así es la trascendental sentencia que permite adoptar a las parejas gais

23 de Febrero de 2016

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Después de casi tres meses de espera, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-683 del 2015, en la cual se decidió la exequibilidad condicionada de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, los cuales estipulan los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.

 

Para el alto tribunal, dichas disposiciones se deben interpretar bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia. (Lea: “La orientación sexual no puede ser un obstáculo para adoptar”)

 

La providencia constitucional, de 200 páginas y dividida en siete partes, presenta:

 

· Las intervenciones  de entidades, universidades, iglesias, asociaciones y de ciudadanos frente al tema concreto.

 

· Desglosa el concepto del Procurador General de la Nación.

 

· Muestra experiencias en derecho comparado sobre adopción de parejas con orientación sexual diversa

 

· Conceptos, informes y evidencia científica de carácter sicológico, médico, sociológico y pediátrico.

 

Luego de esto, la alta corporación concluye que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la razón de ser adoptado por una pareja del mismo sexo representa una restricción inaceptable de sus derechos y se constituye como un planteamiento contrario a su interés superior.

 

Así, la corporación concluyó que, como todo proceso de adopción, debe estar siempre dirigido a garantizar el interés superior del niño y el restablecimiento de sus derechos, “será deber del Estado verificar en cada caso si se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y la idoneidad de la familia adoptante, de tal forma que esta brinde la estabilidad socioeconómica y un ambiente de respeto, amor y bienestar para el menor”. (Lea: La tragedia del gay)

 

Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza presentaron salvamento de voto al no estar de acuerdo con las consideraciones de fondo que sirvieron para la decisión mayoritaria de la Sala. Por su parte, los magistrados  Luis Ernesto Vargas y Alberto Rojas Ríos, así como la magistrada Myriam Ávila Roldán, presentaron aclaraciones de voto en relación con aspectos importantes y de mayor análisis  de la sentencia.

 

Ámbito Jurídico recuerda la cronología completa del proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo.

 

La demanda de inconstitucionalidad

 

Para contextualizar, en septiembre del 2014, la Corte Constitucional admitió la demanda contra apartes de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), referidos a los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.

 

Los demandantes buscaban que las parejas del mismo sexo fueran incluidas en el régimen de adopción, pues, según la jurisprudencia de la propia Corte Constitucional, estas también constituirán una familia. A juicio de los demandantes, el artículo 66 omitía la regulación de las situaciones vividas por estas parejas, en las que uno de sus integrantes desea adoptar al hijo biológico del otro.

 

Esa omisión, advertían, desconocía el derecho de los menores a tener una familia, pues si fallece el padre biológico o la madre biológica, el compañero o compañera no podría adoptarlos y continuar con su protección y cuidado, a pesar de haber constituido una familia; los demandantes fueron Sergio Estrada Vélez, Karen Ramírez y David Rodríguez, entre otros.

 

Las primeras acciones de la Corte  Constitucional

 

A comienzos del 2015, la Corte Constitucional le solicitó al Congreso de la República que le informara cuáles habían sido las iniciativas legislativas presentadas y tramitadas relacionadas con los derechos y deberes de las parejas del mismo sexo y la posibilidad de adopción para esta población, indicando cuál ha sido el resultado de dichos proyectos.

 

Así mismo, le solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia que la ilustrara sobre cuáles son los estándares internacionales de derechos humanos relativos al interés superior del menor y su adopción por parejas del mismo sexo, así como los estudios sobre los efectos en el desarrollo integral de un menor adoptado por homosexuales y  la postura institucional al respecto.

 

Meses más tarde, la Secretaría General del Senado de la República informó que no existían iniciativas legislativas que regularan sistemática y organizadamente los derechos de las parejas del mismo sexo.

 

Conceptos del ICBF, la ONU y el British Journal of Educational Studies

 

En abril, en concepto presentado a la Corte Constitucional, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se mostró a favor de que parejas del mismo sexo puedan adoptar, al recordar que está prohibido manipular el criterio del interés superior del menor para justificar medidas discriminatorias contra parejas gay.

 

Otro concepto presentado al alto tribunal fue el del British Journal of Educational Studies; sus resultados indicaron que sí hay diferencias entre los hijos de parejas homosexuales y quienes son adoptados por heterosexuales, pues en un estudio a 207.000 casos, entre los que se contaban 512 de menores que convivían con parejas gay, los problemas emocionales fueron más frecuentes en quienes estaban lejos de sus padres biológicos. Sin embargo, para el organismo académico, los estudios actuales son insuficientes a la hora de evaluar el impacto que para los menores traería la condición de género o sexual de sus padres.

 

Así mismo, el ICBF señaló que el ordenamiento actual en materia de adopción no se opone a los requerimientos internacionales y precisó que aun cuando la orientación sexual del solicitante no es determinante para resolver el trámite, el principio de buena fe y la lealtad procesal sí le obligan a poner de presente ante la autoridad administrativa cuál es su orientación en este campo.

 

Argumentos de la Procuraduría

 

La Procuraduría conceptuó que las evidencias científicas sobre las garantías que tiene el menor que hace parte de un hogar conformado por una pareja de orientación sexual diversa no demuestran que una adopción a cargo de estas uniones se acoja a las exigencias del legislador en materia adopción (artículos 64, 66 y 68 de la Ley 1098 del 2006).

 

A juicio del Ministerio Público, las reglas del Legislativo no solo se encaminan a garantizar que el menor goce de afecto, amor, seguridad social y bienestar material, sino a que haga parte de un núcleo conformado por padre y madre, lo cual, en su criterio, solo puede ser ejercido por un hombre y una mujer así definidas desde el punto de vista biológico.

 

Así, ya el país fue notificado del fallo de la Corte Constitucional y de esta manera se despeja el camino para la adopción de parejas con orientación sexual diversa , (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-683, Nov. 4/15)

 

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