General
Así definieron competencias de la Uspec y el Inpec
12 de Febrero de 2016
El Ministerio de Justicia adicionó un capítulo al Título 1º de la Parte 2º del libro 2º del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector, y definió las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 del 2014. (Lea: Llaman la atención al Inpec por falta de dispositivos de vigilancia electrónica).
El texto menciona el principio de coordinación para que ambas entidades trabajen armónicamente en pro de un servicio adecuado, bajo el principio de eficiencia que garantice los derechos de los internos y la sostenibilidad fiscal de estos centros.
Así, por ejemplo, define competencias para asuntos como el bloqueo e inhibición de dispositivos de comunicación, correspondiente al Inpec; locaciones físicas para audiencias judiciales y diligencias de órganos de control dentro de los establecimientos de reclusión, competencia del Uspec; infraestructura, Uspec; la dotación de elementos para la atención, rehabilitación y tratamiento de los detenidos y la operación y mantenimiento de bienes estará a cargo el Inpec.
De este modo, se espera que haya un orden más efectivo en la administración del sistema carcelario y una mejor coordinación de funciones entre estas dos entidades.
Minjusticia, Decreto 204, Feb. 10/16
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