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Aplazar audiencia por ausencia de elementos para ejercer defensa técnica no es incompetencia

13 de Noviembre de 2015

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Una cosa es que un abogado no cuente con la capacidad o idoneidad para asumir un encargo y otra es que este profesional, teniendo la capacidad, en un momento determinado no pueda ejercer su labor por no contar con los elementos necesarios para realizar una diligencia.

 

Así lo aclaró la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al revocar la sanción de censura atribuida a un abogado que solicitó el aplazamiento de la diligencia de juicio oral aduciendo que no contaba con la información necesaria para ejercer la defensa técnica de la investigada. (Lea: Suspender a abogado que abandona diligencias cumple fin de prevención)

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el jurista acreditó que la aceptación del encargo en suplencia, cuatro días antes de la audiencia, se encontraba sujeta a la condición de conocer por parte del abogado principal la información necesaria para la presentación de la estrategia, documentación que, finalmente, nunca recibió.

 

En ese contexto, la Sala Disciplinaria respaldó los argumentos del disciplinable afirmando que los días con los que contaba resultaban muy pocos para preparar la defensa.

 

Así, advirtió que en materia penal no puede actuarse apresuradamente, por lo que “no es desproporcionado ni irracional el hecho de que el defensor haya solicitado un aplazamiento al juez de conocimiento a efectos de poder preparar su estrategia defensiva”.

 

Justamente, para la corporación esta conducta desdibuja la comisión de la falta contenida en el literal i) del artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007) que dispone: (Lea: ¿Cuándo se incurre en falta contra la lealtad debida a la administración de justicia?)

 

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

(…)

 

  1.                     Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales”

 

En efecto, la corporación precisó que en este caso específico, el haber solicitado un aplazamiento por no tener conocimiento del proceso no permite predicar la incapacidad del profesional en asumir el encargo.

 

(Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020110479901, jul. 02/15, M.P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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