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Anulan fallo agrario que desconoció título colectivo de comunidades negras

21 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional, en amparo al derecho al debido proceso, anuló una sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio (Chocó) en un proceso agrario de lanzamiento por ocupación de hecho, toda vez que el terreno objeto del mismo hacía parte del territorio adjudicado al Consejo Comunitario del río Curvaradó, mediante Resolución 02809 del 2000.

 

Según el alto tribunal, el título colectivo que se otorga a favor de las comunidades negras genera unas consecuencias muy particulares respecto al derecho a la propiedad, las limitaciones para transferirla, ocuparla y, en general, la destinación y protección específica a favor de las mismas poblaciones.

 

En efecto, la corporación evidenció que la adjudicación del título colectivo de la referida comunidad definió la propiedad y la destinación del territorio, con el objetivo de que permitiera la realización de su vida y costumbres.

 

A su juicio, esto excluye la posibilidad de que sobre el territorio colectivo se pueda reclamar la propiedad o el reconocimiento de derechos a favor de una persona que no hace parte de esta comunidad afrodescendiente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-414, jul. 2/15, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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